Reglamento de Rotary International
Artículo 1 Definiciones
- Directiva: la Junta Directiva de RI
- Club: un club rotario
- Documentos estatutarios: los Estatutos y el Reglamento de RI y los Estatutos prescritos a lo clubes rotarios
- Gobernador: el gobernador de un distrito rotario
- Socio: socio de un club rotario que no sea socio honorario
- RI: Rotary International
- RIBI: la unidad territorial administrativa de RI en Gran Bretaña e Irlanda
- Club Rotaract: club para adultos jóvenes
- Rotaractiano: socio de un club Rotaract
- Club satélite: un club en potencia cuyos socios pertenecen también a un club
- LFR: La Fundación Rotaria
- Escrito: toda comunicación que pueda documentarse, independientemente del método de transmisión
- Año: período de doce meses que comienza el 1 de julio
Artículo 2 Miembros de Rotary International
2.010. Solicitud de ingreso como club miembro de RI.
La solicitud de ingreso como miembro de RI, ya se trate de un club rotario o de un club Rotaract, se presentará a la Directiva. La solicitud se presentará acompañada de la cuota de ingreso que fije la Directiva. El club será admitido la fecha en que la Directiva apruebe la solicitud.
2.010.1. Nuevos clubes.
Todo nuevo club tendrá un mínimo de 20 socios fundadores.
2.020. Localidad de un club.
Podrá organizarse un club en una localidad en la que ya funcionen uno o más clubes. La localidad de un club que realiza sus actividades principalmente en línea será mundial o la que determine la directiva del club.
2.030. Estatutos prescritos a los clubes rotarios.
Todos los clubes adoptarán los Estatutos prescritos a los clubes rotarios, así como toda enmienda futura.
- Enmiendas a los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.
Un club podrá enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios según lo dispuesto en los documentos estatutarios. Tales enmiendas pasarán automáticamente a formar parte de los Estatutos del club.
- Clubes admitidos antes del 6 de junio de 1922.
Los clubes admitidos antes del 6 de junio de 1922 adoptarán los Estatutos prescritos a los clubes rotarios, aunque podrán conservar las variaciones remitidas a la Directiva antes de 1990. Tales variaciones se incorporarán a sus Estatutos en carácter de artículo suplementario, el cual solo podrá ser enmendado para contar con una versión que concuerde mejor con los Estatutos prescritos a los clubes rotarios vigentes.
- Excepciones a los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.
Con el voto afirmativo de dos terceras partes de sus integrantes presentes, la Directiva podrá aprobar excepciones a los Estatutos prescritos a los clubes rotarios cuando así lo requieran las leyes o costumbres locales o en circunstancias excepcionales, siempre que dichas disposiciones no contravengan los Estatutos ni el Reglamento de RI.
2.040. Estatutos prescritos a los clubes Rotaract.
La Directiva establecerá y podrá enmendar los Estatutos prescritos a los clubes Rotaract. Todos los clubes adoptarán los Estatutos prescritos a los clubes Rotaract. Tales enmiendas pasarán a formar parte automáticamente de los Estatutos del club Rotaract.
2.040.1. Excepciones a los Estatutos prescritos a los clubes Rotaract.
Con el voto afirmativo de dos terceras partes de sus integrantes presentes, la Directiva podrá aprobar excepciones a los Estatutos prescritos a los clubes Rotaract cuando así lo requieran las leyes o costumbres locales o en circunstancias excepcionales, siempre que dichas disposiciones no contravengan los Estatutos ni el Reglamento de RI.
2.050. Fumadores.
Los socios e invitados deberán abstenerse de fumar durante las reuniones y otras funciones de Rotary.
2.060. Fusión de clubes.
Dos o más clubes de un mismo distrito podrán fusionarse voluntariamente, siempre que estén al día con sus obligaciones económicas y de cualquier otra índole para con RI, y la Directiva apruebe la fusión. La solicitud irá acompañada de una constancia en la cual cada uno de los clubes exprese su deseo de fusionarse. Se podrá organizar un club fusionado dentro de una localidad donde ya existan uno o más clubes rotarios. La Directiva podrá permitir a los clubes fusionados que mantengan el nombre, la fecha de constitución, el emblema u otras insignias rotarias de cualquiera de los clubes fusionados.
Artículo 3 Renuncia, suspensión o pérdida de la calidad de miembro de RI
3.010. Renuncia a la condición de miembro de RI por parte de un club o club Rotaract.
Todo club o club Rotaract podrá renunciar a su condición de miembro, previo cumplimiento de sus obligaciones económicas y de cualquier otra índole para con RI, con la autorización de la Directiva. Dicha renuncia entrará en vigor al ser aceptada por la Directiva.
3.020. Sanción, suspensión o baja de un club o club Rotaract por parte de la Directiva.
- Suspensión o baja.
La Directiva podrá decretar la suspensión o dar de baja a un club o club Rotaract que:
- no pague sus cuotas a RI, no cumpla otras obligaciones financieras o no efectúe las contribuciones requeridas al fondo distrital;
- a cuyas filas pertenezca un rotario o rotaractiano que hubiera malversado fondos de LFR o que hubiera infringido las normas para la custodia de fondos establecidas por LFR;
- inicie o mantenga demandas judiciales en contra de RI, o LFR o el distrito, o a cuyas filas pertenezca un rotario o rotaractiano que inicie o mantenga demandas judiciales en contra de la organización, incluidos sus directores, fiduciarios, funcionarios, agentes y empleados, sin haber agotado las alternativas estipuladas en los documentos estatutarios; o
- no aborde debidamente toda acusación de infracción a las normas de protección a la juventud en contra de un socio o rotaractiano, en relación con los programas para jóvenes que auspicia Rotary.
3.020.2 Suspensión por falta de presentación de informes sobre cambios en la membresía.
La Directiva podrá decretar la suspensión de todo club o club Rotaract que no notifique oportunamente a RI los cambios que se produzcan en su membresía.
- Baja por falta de funcionamiento.
La Directiva podrá dar de baja a todo club o club Rotaract que cesara de funcionar, reunirse regularmente u operar en cualquier forma, solo después de haber solicitado al gobernador que presente un informe respecto a las circunstancias que justifican tal decisión.
- Baja por falta de socios.
La Directiva podrá dar de baja a un club que cuente con menos de seis socios a solicitud del gobernador.
- Medidas disciplinarias, suspensión o baja por causas justificadas.
La Directiva podrá tomar medidas disciplinarias, suspender o dar de baja a un club o club Rotaract por causas justificadas siempre que se le hubiera dado la oportunidad de una audiencia. Por lo menos 30 días antes de la audiencia, la Directiva notificará al presidente y al secretario del club o club Rotaract los cargos imputados, así como la fecha, el lugar y la modalidad de tal audiencia. A la audiencia podrán asistir el representante legal del club o club Rotaract, así como el gobernador o un exgobernador que este designara en su lugar, cuyos gastos de asistencia correrán por cuenta del distrito. Después de la audiencia, la Directiva podrá:
- sancionar o suspender al club o club Rotaract por mayoría de votos o
- dar de baja al club o club Rotaract por unanimidad de votos.
- Período de suspensión.
La Directiva decretará la restitución de los derechos de afiliación de un club o club Rotaract suspendido cuando:
- se hubiera constatado el pago total de las cuotas a RI u otras obligaciones financieras o de las contribuciones aprobadas al fondo distrital;
- se hubiera dado de baja a todos los socios que hubiesen malversado fondos de LFR o infringido las normas de custodia de fondos de LFR;
- se haya abordado debidamente toda acusación de infracción a las normas de protección a la juventud en contra de un socio o rotaractiano, en relación con los programas para jóvenes que auspicia Rotary; o
- resuelto toda circunstancia que fuera la causa de la suspensión.
Si dentro de un período de seis meses no se hubiera resuelto la causa de la suspensión, la Directiva dará de baja al club o club Rotaract.
3.030. Derechos del club o club Rotaract suspendido.
Durante el período de la suspensión, el club o club Rotaract no gozará de los derechos le que confiere el Reglamento de RI, aunque sí de los derechos conferidos en los Estatutos de RI.
3.040. Derechos del club o club Rotaract dado de baja.
El club o club Rotaract dado de baja se abstendrá de usar el nombre, el emblema y otros distintivos de RI ni tendrá derecho de propiedad sobre los bienes de RI. Deberá, además, devolver la carta constitutiva a RI.
3.050. Reorganización de un club.
La Directiva podrá reorganizar un club dado de baja o autorizar la organización de un nuevo club en la misma localidad, sujeto al pago de una cuota de admisión o deuda pendiente con RI.
Artículo 4 Socios de los clubes
4.010. Clases de socios.
Un club tendrá dos clases de socios: socios activos y socios honorarios.
4.020. Socios activos.
Todos aquellos que reúnan los requisitos estipulados en el apartado (a), de la sección 2 del Artículo 4 de los Estatutos de RI podrán ser admitidos en calidad de socios activos.
4.030. Exrotario o rotario que se transfiere a otro club.
Un socio o un club anterior podrá proponer a un exsocio o a un socio que se transfiere a otro club. No se consideran aptos los posibles socios que tuvieran deudas pendientes con otro club. Todo club que desee admitir a un exsocio de otro club rotario deberá exigir constancia por escrito, emitida por el club anterior, de que el interesado no debe saldo alguno a dicho club. La admisión en calidad de socio activo de un socio que se transfiere o de un exsocio estará sujeta a la presentación de una declaración escrita por parte de la directiva del club anterior, confirmando su afiliación en el pasado y cualquier saldo pendiente que el socio o exsocio tuviera con dicho club. De no emitirse una declaración escrita dentro de los 30 días, se interpretará que el socio en cuestión no adeuda dinero a tal club.
4.040. Prohibición de doble afiliación.
Ningún socio podrá simultáneamente:
- pertenecer a más de un club, salvo que se trate de un ente satélite de un club, ni
- ser socio honorario del mismo club.
4.050. Socios honorarios.
Los clubes podrán elegir socios honorarios por el período que decida la directiva del club, quienes:
- estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias;
- no tendrán derecho a voto;
- no podrán desempeñar ningún cargo en el club;
- no representarán una clasificación; y
- podrán asistir a todas las reuniones y disfrutar de los demás privilegios que corresponden a los socios del club, pero no gozarán de derechos ni privilegios en ningún otro club, excepto el de visitar otros clubes sin que los invite un rotario.
Todos aquellos que se hayan destacado por haber prestado servicios meritorios que contribuyan al fomento de los ideales de Rotary y aquellos considerados amigos de Rotary por el apoyo que brindan a la causa de esta organización podrán ser elegidos socios honorarios en más de un club.
4.060. Socios de los clubes Rotaract.
Un club Rotaract estará compuesto de adultos jóvenes, conforme a lo que disponga la Directiva.
4.070. Diversidad de la membresía.
Todo club o club Rotaract deberá esforzarse por contar con una membresía equilibrada que refleje la diversidad, equidad e inclusión deseada. Ningún club o club Rotaract, independientemente de su fecha de ingreso, podrá restringir la admisión de una persona por su sexo, raza, color de piel, religión, nacionalidad u orientación sexual, ni establecer condiciones de afiliación al club no permitidas en los Estatutos o el Reglamento de RI. Toda disposición o condición en materia de admisión que contraviniera esta sección será considerada nula, inválida y sin efecto.
4.080. Asistencia a las reuniones de otros clubes.
Los rotarios y rotaractianos podrán asistir a la reunión ordinaria o a la reunión de un club satélite de otros clubes. No obstante, un socio dado de baja por causa justificada no podrá asistir a una reunión ordinaria ni a la reunión del club satélite de su antiguo club.
4.090. Apadrinamiento de socios.
Todo socio podrá proponer socios potenciales a cualquier club.
4.100. Excepciones a las disposiciones sobre membresía.
Un club podrá adoptar disposiciones que no estén en consonancia con las secciones 4.010., y de la 4.030. a la 4.050., o que tengan precedencia a estas.
Artículo 5 Junta Directiva de RI
5.010. Deberes de la Directiva.
- Finalidad.
La Directiva desplegará el mayor de los esfuerzos para promover los propósitos de RI, lograr el Objetivo de Rotary, difundir e inculcar sus principios fundamentales y preservar y avanzar sus ideales, valores éticos y características particulares en todo el mundo.
- Facultades.
La Directiva administra y supervisa los asuntos de RI mediante:
- el establecimiento de las normas que rigen a la organización
- la evaluación de la aplicación de dichas normas por parte del secretario general
- el control y la supervisión de todos los funcionarios, funcionarios electos, funcionarios propuestos y miembros de comités de RI
- el ejercicio de las demás facultades que le confieren los Estatutos, este Reglamento y la Ley General para organizaciones no lucrativas de 1986 del Estado de Illinois, y cualquier enmienda posterior.
- Plan Estratégico.
La Directiva adoptará un plan estratégico e informará sobre el avance del mismo ante cada Consejo de Legislación. Será responsabilidad de cada director supervisar la implementación del Plan Estratégico de RI en la zona en la cual fue elegido, así como en la zona alterna.
5.020. Publicación de las decisiones y actas de las reuniones de la Directiva.
Las actas de las reuniones y las decisiones de la Directiva se difundirán a través del sitio web de RI, dentro de los 60 días posteriores a la reunión o decisión. Todos los anexos asentados con los registros oficiales de las actas, con excepción de aquellos materiales que la Directiva considere confidenciales o sujetos a derechos de propiedad, estarán a disposición de los rotarios que así lo soliciten. Los directores darán informes periódicos tanto en sus respectivas zonas como en la zona alterna acerca de las decisiones de la Directiva y sus actividades.
5.030. Apelación de las decisiones de la Directiva.
Las decisiones de la Directiva podrán apelarse únicamente por medio de una votación en la que participarán los representantes ante el Consejo de Legislación, bajo las normas que establezca la Directiva. Todo club, con la concurrencia de por lo menos otros 24 clubes, podrá interponer una apelación ante el secretario general dentro de los cuatro meses de adoptada la decisión. Al menos la mitad de estos clubes deberá encontrarse en distritos distintos al que pertenece el club que interpone la apelación, la cual será una resolución adoptada en una reunión ordinaria del club, con la certificación del presidente y secretario. Dentro de los 90 días de haber sido recibida, el secretario general realizará una votación entre los representantes ante el Consejo. Al considerar una apelación, los delegados solo deberán ratificar o revocar la decisión adoptada por la Directiva. No obstante, si el secretario general recibe dicha apelación dentro de los tres meses anteriores a la próxima reunión ordinaria del Consejo de Legislación, la apelación se remitirá al Consejo a efectos de decidir si debe ratificarse o no la decisión de la Directiva.
5.040. Destitución de funcionarios e integrantes de los comités.
La Directiva podrá, por causa justificada y previa audiencia, separar de su cargo a un funcionario, funcionario electo, funcionario propuesto o miembro de comité. La Directiva remitirá a la parte afectada, por lo menos 60 días antes de la audiencia, una notificación con los cargos imputados, en la cual se deberá especificar la fecha, el lugar y la modalidad de la audiencia y entregarse personalmente o por otro medio de
comunicación rápido. La parte afectada podrá contar con representación legal en la audiencia. Para aprobar la destitución, se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de toda la Directiva. La Directiva podrá, además, hacer uso de la autoridad que le confiere la sección 16.060.
5.050. Reuniones de RI.
Al planificar la Convención, la Asamblea Internacional y el Consejo de Legislación, la Directiva desplegará el mayor de los esfuerzos para garantizar que ningún rotario o rotaractiano sea excluido solo por su nacionalidad.
5.050.1. Convención anual.
De conformidad con los Estatutos de RI, la Directiva determinará la fecha, el lugar y las cuotas, y realizará todos los arreglos necesarios para la Convención anual. El presidente será el funcionario que presida la reunión, quien podrá designar a otras personas en su lugar. El presidente podrá establecer un Comité de Credenciales, Escrutinio y otros que considere necesarios. La Directiva adoptará los procedimientos de votación para la implementación de las secciones 3 y 4 del Artículo 8 de los Estatutos de RI respecto a la representación de los delegados.
5.060. Reuniones de la Directiva.
- Frecuencia, aviso y modalidad.
La Directiva se reunirá en las fechas, el lugar y la modalidad que la misma determine o mediante convocatoria del presidente, siempre que se reúna por lo menos dos veces por año. Al menos con 30 días de anticipación, el secretario general notifica a todos los directores sobre la celebración de una reunión, a menos que se dispense de ella. Tanto las reuniones oficiales como toda participación de los directores podrán realizarse presencialmente, mediante teleconferencias, Internet u otros medios de comunicación. La Directiva, sin reunirse, podrá tomar acuerdos con la aprobación por escrito y unánime de todos los directores. El presidente propuesto será un participante sin derecho a voto en las reuniones de la Directiva.
- Quórum.
La presencia de la mayoría de sus miembros constituirá quórum, salvo en aquellos casos en que los Estatutos o el Reglamento requieran un número mayor de votos.
- Primera reunión del año.
La nueva Directiva se reunirá inmediatamente después de la Convención anual, en la fecha, el lugar y la modalidad que designe el presidente entrante. Para que entren en vigor, las decisiones adoptadas en dicha reunión deberán ratificarse después del 30 de junio, ya sea en una sesión o por los medios dispuestos en la sección 5.060.1.
5.070. Comité Ejecutivo.
La Directiva podrá nombrar un Comité Ejecutivo integrado por entre cinco y siete de sus miembros, incluidos los miembros ex oficio. Este comité evaluará el desempeño del secretario general al menos una vez al año y elevará su informe a la Directiva. Con la autorización de la Directiva, el Comité Ejecutivo podrá tomar decisiones, siempre que se
limiten a asuntos sobre los cuales ya se hubiera definido la política de RI. Las atribuciones del Comité Ejecutivo que establezca la Directiva no podrán contravenir las disposiciones de esta sección.
5.080. Mandato y requisitos para el cargo de director.
- Mandato.
Todo director servirá un período de dos años, que comenzará el 1 de julio del año siguiente a su elección, o hasta que su sucesor haya sido elegido.
- Requisitos.
Todo candidato deberá haber prestado servicio como gobernador de distrito por un período completo antes de ser propuesto para el cargo de director, a menos que la Directiva decidiera que un mandato menor es satisfactorio, debiendo haber transcurrido un lapso de tres años desde que ocupara la gobernación. Ninguna persona que haya ejercido el cargo de director durante un período completo —tal como se define en el Reglamento o lo determine la Directiva— podrá volver a integrar la Directiva, excepto en calidad de presidente o presidente electo.
5.090. Discapacidad de un integrante de la Directiva.
Si un miembro de la Directiva sufriera una discapacidad y se viera imposibilitado de cumplir con las funciones del cargo, este renunciará a su puesto con el voto de las tres cuartas partes de los directores.
5.100. Vacantes en el cargo de director.
Si se produjera una vacante, cualquiera que fuese el motivo, la Directiva designará al suplente seleccionado cuando se eligió al director, quien prestará servicio durante el resto del mandato. Si el suplente, por cualquier motivo, no pudiera prestar servicio, los demás miembros de la Directiva elegirán a un director de la misma zona (o sección de la zona) en la cual se produzca la vacante, en su próxima reunión o por votación según lo disponga el presidente de RI.
Artículo 6 Funcionarios
6.010. Elección de funcionarios en la Convención.
Los funcionarios que se eligen en la Convención anual son el presidente, los directores y gobernadores de RI, y el presidente, el presidente electo y el tesorero honorario de RIBI. No obstante, no será necesario llevar a cabo ninguna elección si la Directiva determina que la selección de dichos funcionarios se llevó a cabo de conformidad con este Reglamento.
6.020. Deberes de los funcionarios.
- Presidente.
El presidente será el funcionario de mayor jerarquía de RI y como tal:
- será un líder positivo y motivador para los rotarios del mundo entero;
- será el presidente de la Directiva y presidirá todas sus reuniones;
- será el portavoz principal de RI;
- presidirá todas las Convenciones y otras reuniones internacionales de RI;
- asesorará al secretario general, y
- asumirá todas las demás obligaciones y las responsabilidades que le asigne la Directiva.
- Presidente electo.
La persona elegida presidente, prestará servicio en calidad de presidente electo e integrante de la Directiva el año siguiente a su elección. El presidente electo no podrá servir en calidad de vicepresidente. El presidente o la Directiva podrá asignarle otras obligaciones y responsabilidades además de las dispuestas en este Reglamento o inherentes al cargo de director.
- Secretario general.
El secretario general es el funcionario ejecutivo principal (chief executive officer en inglés) de RI, responsable de:
- supervisar el funcionamiento diario de RI, bajo la dirección y control de la Directiva;
- responder ante el presidente y la Directiva por la puesta en marcha de sus normas y de la gestión y operaciones de RI, incluida su operación financiera;
- comunicar a los rotarios y a los clubes las normas que establezca la Directiva;
- supervisar la labor que realiza el personal de la Secretaría;
- rendir un informe anual a la Directiva, el cual, una vez aprobado por esta, será presentado ante la Convención; y
- dar una fianza, para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes, por la cantidad y en la forma que determine la Directiva.
- Tesorero.
El tesorero:
- recibirá periódicamente la información financiera que le transmita el secretario general y se reunirá con él para analizar la gestión de las finanzas de RI;
- presentará los correspondientes informes ante la Directiva y la Convención anual; y
- podrá tener otras obligaciones y responsabilidades además de las dispuestas en este Reglamento o inherentes al cargo de director que le asigne el presidente o la Directiva.
6.030. Selección del vicepresidente y del tesorero.
El vicepresidente y el tesorero serán elegidos por el presidente entrante en la primera reunión de la Directiva, de entre los directores que prestan su segundo año de servicio y ejercerán el cargo durante un año a partir del 1 de julio.
6.040. Elección y mandato del secretario general.
La Directiva elige al rotario que ocupará el cargo de secretario general por un período que no exceda cinco años. La elección tendrá lugar a más tardar el 31 de marzo del año final del mandato o si se produjera una vacante. El nuevo mandato comienza el 1 de julio, salvo que la Directiva fije una fecha distinta después de la elección. El secretario general podrá ser reelegido.
6.050. Requisitos para los funcionarios.
- Generalidades.
Todo funcionario será socio de un club al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Ningún empleado de RI, un club o distrito podrá ejercer un cargo electivo, con excepción del secretario general.
- Presidente.
El candidato al cargo de presidente habrá prestado servicio en calidad de director durante un período completo antes de ser propuesto, salvo que la Directiva decidiera que un mandato de menor duración satisfaría el propósito de esta disposición.
6.060. Mandato de los funcionarios.
Los funcionarios asumirán sus cargos el 1 de julio por un período de un año o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos, salvo que se disponga lo contrario en este Reglamento.
6.070. Pérdida de la calidad de exfuncionario.
La Directiva podrá, por causa justificada, retirar la calidad de exfuncionario a un rotario aunque hubiera prestado servicio como tal. Ningún rotario que, a juicio de la Directiva, deje de ser considerado exfuncionario de RI, podrá desempeñar los cargos mencionados en este Reglamento para los cuales se requiere haber prestado servicio como exfuncionario. Antes de adoptar una decisión, la Directiva ofrecerá al rotario la oportunidad de exponer en una audiencia los motivos por los cuales no debe proceder tal medida. La pérdida de la calidad de exfuncionario requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de la Directiva en pleno.
6.080. Vacantes en el cargo de presidente.
De quedar vacante el cargo de presidente, el vicepresidente asumirá funciones y seleccionará un nuevo vicepresidente de entre los demás miembros de la Directiva.
6.080.1. Vacantes simultáneas en los cargos de presidente y vicepresidente.
De estar vacantes los cargos de presidente y vicepresidente, la Directiva elegirá —de entre sus miembros (salvo el presidente electo) —un presidente quien seleccionará entonces al vicepresidente.
6.090. Vacante en el cargo de presidente electo.
- Selección del sustituto del presidente electo por parte de la Directiva.
Si en cualquier momento se presentase una vacante en el cargo de presidente electo, cualquiera que fuese el motivo, la Directiva designará al sustituto de entre los candidatos que considerara el Comité de Propuestas cuando dicho Comité eligió al presidente electo. La Directiva deberá llenar la vacante en el plazo de un mes.
- Vacante inmediatamente antes de la asunción del cargo.
De quedar vacante el cargo de presidente electo después de la clausura de la Convención, pero antes del 1 de julio, el cargo se considerará vacante dicho 1 de julio y se cubrirá de acuerdo con la sección 6.080.
- Circunstancias imprevistas respecto a vacantes.
En caso de producirse una circunstancia no prevista en esta sección, el presidente determinará el procedimiento que deberá seguirse.
6.100. Vacantes en los cargos de vicepresidente o tesorero.
De quedar vacante el cargo de vicepresidente o de tesorero, el presidente nombrará a uno de los directores de segundo año por el resto del mandato.
6.110. Remuneración a los funcionarios.
El secretario general será el único funcionario que perciba remuneración, la cual fijará la Directiva. Ningún otro funcionario ni el presidente propuesto recibirá remuneración alguna ni testimonios de agradecimiento, honorarios o similares, salvo que se trate de gastos razonables, y debidamente documentados, de acuerdo con la política de reembolso autorizada por la Directiva.
Artículo 7 Consejo de Legislación
7.010. Tipos de proyectos de legislación.
El Consejo de Legislación analizará únicamente los proyectos de enmienda y las declaraciones de postura. Las propuestas que impliquen la modificación de los documentos estatutarios se denominarán proyectos de enmienda. Las propuestas que reflejen la postura de RI se denominarán proyectos de declaración de postura.
7.020. Quiénes pueden proponer proyectos de legislación.
Los proyectos de enmienda podrán ser propuestos por un club, un distrito, el Consejo General o la Conferencia de RIBI, el Consejo de Legislación y la Directiva. Únicamente la Directiva podrá proponer proyectos de declaración de postura. La Directiva no propondrá ningún proyecto de legislación que se refiera a LFR sin la conformidad del Consejo de Fiduciarios.
7.030. Apoyo a los proyectos de legislación propuestos por clubes y distritos.
Todo proyecto de enmienda presentado por un club o distrito deberá ser apoyado por el distrito en la Conferencia de distrito, en una reunión para tratar la legislación del distrito o el Consejo distrital en RIBI. Si por falta de tiempo, los proyectos de enmienda no pudieran presentarse ante una Conferencia de distrito, una reunión para tratar la legislación del distrito o el Consejo distrital de RIBI, estos podrán presentarse a consideración de los clubes del distrito mediante una votación realizada por el gobernador. Para este tipo de votación se deberán observar lo más estrictamente posible los procedimientos reseñados en la sección 12.050. Todo proyecto de enmienda que se remita al secretario general deberá contar con la certificación del gobernador, como constancia del apoyo recibido. Los distritos no deberían proponer o apoyar más de cinco proyectos de enmienda por Consejo de Legislación.
7.040. Declaración de propósito y efecto.
Todo proyecto deberá incluir una declaración de propósito y efecto que no exceda de 300 palabras, en la que se describa el asunto o problema que aborda el proyecto y la solución propuesta.
7.050. Plazo para la presentación de proyectos de enmienda y de declaración de postura.
Los proyectos de enmienda deberán obrar en poder del secretario general a más tardar el 31 de diciembre del año precedente a la reunión del Consejo. La Directiva podrá proponer proyectos de enmienda que considere urgentes así como declaraciones de postura a más tardar el 31 de diciembre anterior a la reunión del Consejo.
7.060. Proyectos de enmienda debidamente propuestos; defectuosos y declaraciones de postura.
- Proyectos de enmienda debidamente propuestos.
Se considerará debidamente propuesto todo proyecto de enmienda que cumpla con las secciones 7.020., 7.030., 7.040., y 7.050.
- Proyectos de enmienda defectuosos.
Se considerará defectuoso todo proyecto de enmienda que:
- pueda tener dos o más significados contradictorios;
- no modifique todas las partes afectadas del texto de los documentos estatutarios;
- implique una infracción a las leyes vigentes;
- busque enmendar los Estatutos prescritos a los clubes rotarios de manera incompatible con el Reglamento o los Estatutos de RI;
- busque enmendar el Reglamento de RI de manera incompatible con los Estatutos de RI;
- cuyo cumplimiento y puesta en práctica no sea viable.
- Proyectos de declaración de postura defectuosos.
Se considerará defectuoso todo proyecto de declaración de postura que no exprese la postura propuesta de RI.
7.070. Revisión de los proyectos de legislación.
El Comité de Estatutos y Reglamento examinará todos los proyectos de legislación que hayan sido presentados al secretario general para que este los remita al Consejo de Legislación y aprobará las declaraciones de propósito y efecto antes de su publicación. Con la autorización de la Directiva, el Comité examinará todos los proyectos de legislación, informará a los proponentes sobre cualquier defecto y recomendará — cuando fuese posible— las correcciones del caso.
- Proyectos de legislación similares.
Cuando se propongan proyectos de legislación sustancialmente similares, la Directiva autoriza al Comité de Estatutos y Reglamento a recomendar a los proponentes un proyecto de legislación conjunto. Si los proponentes no están de acuerdo con el proyecto de legislación conjunto, el Comité podrá instruir al secretario general que transmita al Consejo un proyecto alternativo que exprese el objetivo de los proyectos de legislación similares. Los proyectos de legislación conjuntos y alternativos serán designados como tales y no estarán sujetos a los plazos fijados.
- Proyectos de legislación no transmitidos al Consejo de Legislación. Cuando la Directiva determine que un proyecto de legislación no ha sido propuesto debidamente o ha sido propuesto debidamente, pero es defectuoso, dispondrá que el
proyecto no se someta a la consideración del Consejo. El secretario general notificará al proponente, quien deberá obtener la aprobación de las dos terceras partes de los representantes para que el proyecto propuesto sea considerado por el Consejo.
- Enmiendas a los proyectos de legislación.
Todas las enmiendas a los proyectos de legislación deberán ser presentadas por los proponentes al secretario general, a más tardar el 31 de marzo del año anterior al Consejo, a menos que la Directiva prorrogue el plazo (por intermedio del Comité de Estatutos y Reglamento).
- Transmisión de los proyectos de legislación.
El secretario general transmitirá al Consejo todos los proyectos de legislación debidamente propuestos y no defectuosos, incluidas las enmiendas presentadas dentro del plazo estipulado.
- Publicación de los proyectos de legislación.
El secretario general proporcionará copia de todos los proyectos de legislación debidamente propuestos y no defectuosos a cada gobernador y miembro del Consejo a más tardar el 30 de septiembre del año en el cual se reúna el Consejo.
- Consideración de proyectos de legislación por parte del Consejo.
Antes de asistir a la reunión presencial del Consejo de Legislación, los representantes podrán, tras el correspondiente período de notificación y deliberación, emitir su voto por medios electrónicos a favor o en contra de todo proyecto de legislación debidamente propuesto que el Comité de Operaciones del Consejo presente a consideración. La votación podría realizarse como parte del Consejo de Resoluciones. Los proyectos de enmienda que reciban menos del 20 por ciento de los votos de los representantes votantes no serán considerados en la reunión presencial del próximo Consejo de Legislación. Los proyectos de enmienda que reciban más del 80 por ciento de los votos de los representantes votantes serán incluidos en la lista de consentimiento que se adopte en la próxima reunión presencial. El Consejo de Legislación considerará en dicha reunión la lista de consentimiento y todos los demás proyectos de legislación debidamente propuestos y no defectuosos, así como las enmiendas que se propongan.
7.080. Disposiciones provisionales.
Las disposiciones provisionales caducarán cuando ya no sean aplicables.
7.090. Reunión extraordinaria del Consejo.
- Notificaciones.
La Directiva podrá convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Legislación, conforme a lo dispuesto en la sección 4 del Artículo 9 de los Estatutos de RI. Se enviará a los miembros y gobernadores notificación sobre la reunión extraordinaria y los proyectos de legislación que se considerarán en esta, al menos 30 días antes de la fecha anunciada para la reunión. Los gobernadores transmitirán dicha información a los clubes de sus respectivos distritos.
- Aprobación de los proyectos de enmienda.
Para la aprobación de proyectos de legislación en una reunión extraordinaria del Consejo se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los representantes.
- Procedimientos.
Los procedimientos de la reunión ordinaria del Consejo de Legislación se aplicarán a las reuniones extraordinarias, salvo estas tres excepciones:
- Modalidad de la reunión.
La reunión extraordinaria podrá celebrarse de manera presencial o por medios electrónicos.
- Informe de las decisiones.
El informe sobre las decisiones al que se refiere el inciso 9.150.1. será transmitido a los clubes dentro de los siete días posteriores a la clausura de la reunión extraordinaria.
- Oposición a las decisiones.
Los clubes dispondrán de un mes a partir de la fecha de transmisión del informe a los clubes para manifestar su oposición a cualquier decisión adoptada en una reunión extraordinaria del Consejo de Legislación.
- Fecha de vigencia de las decisiones.
Las decisiones adoptadas en una reunión extraordinaria del Consejo de Legislación entrarán en vigor un mes después de que el secretario general haya transmitido el informe de dicho Consejo, siempre que los votos de oposición emitidos por los clubes no hayan alcanzado el porcentaje mínimo requerido. Si el número requerido de clubes manifestó su oposición, las decisiones impugnadas estarán sujetas a votación de los clubes, debiéndose cumplir las disposiciones de la sección 9.150. de la manera más estricta posible.
Artículo 8 Consejo de Resoluciones
8.010. Reunión del Consejo de Resoluciones.
El Consejo de Resoluciones se reunirá anualmente por medios electrónicos para deliberar y votar por los proyectos de resolución debidamente presentados.
8.020. Resoluciones.
Se denominan resoluciones a las expresiones de opinión del Consejo de Resoluciones.
8.030. Quiénes pueden proponer proyectos de resolución.
Los proyectos de resolución podrán ser propuestos por un club, un distrito, el Consejo General o la Conferencia de RIBI y la Directiva.
8.040. Apoyo a los proyectos de proyectos de resolución propuestos por clubes y distritos.
Todo proyecto de resolución propuesto por un club o un distrito deberá contar con el apoyo del distrito en la Conferencia de distrito, la reunión para tratar legislación del distrito o el Consejo distrital de RIBI, o mediante votación de los clubes realizada por el gobernador, siguiendo el procedimiento descrito en la sección 12.050 de la manera más estricta posible. En todo proyecto de resolución propuesto enviado al secretario general deberá constar la certificación del gobernador indicando que ha recibido el apoyo requerido.
8.050. Consideración de proyectos de enmienda en el Consejo de Resoluciones.
El Consejo de Resoluciones, actuando en calidad de reunión extraordinaria del Consejo de Legislación, analizará y se pronunciará sobre los proyectos de enmienda que la Directiva de RI proponga debidamente y considere de carácter urgente. Los proyectos de enmienda de carácter urgente deben limitarse a situaciones que se produjeran a partir de la reunión más reciente del Consejo de Legislación.
8.060. Plazo para la presentación de los proyectos de resolución y proyectos de enmienda.
Los proyectos de resolución deberán obrar en poder del secretario general a más tardar el 30 de junio del año que antecede a la reunión del Consejo de Resoluciones. La Directiva podrá proponer proyectos de resolución en cualquier momento antes de clausurarse el Consejo. La Directiva podrá remitir legislación de carácter urgente al secretario general a más tardar el 30 de junio del año que antecede a la reunión del Consejo de Resoluciones. La Directiva no propondrá ningún proyecto de legislación que se refiera a LFR sin la conformidad del Consejo de Fiduciarios.
8.070. Proyectos de resolución debidamente propuestos; proyectos defectuosos.
- Proyectos de resolución debidamente propuestos.
Se considerará debidamente propuesto todo proyecto de resolución que cumpla las disposiciones de las secciones 8.030., 8.040. y 8.060.
- Proyectos de resolución defectuosos.
Se considerará defectuoso todo proyecto de resolución que:
- proponga una medida cuya aprobación implique una infracción o exprese una opinión contraria a la letra o el espíritu de los documentos estatutarios de RI;
- proponga una medida relacionada con asuntos de carácter administrativo o gestión que sea competencia de la Directiva o los fiduciarios de LFR;
- proponga una medida ya implementada por la Directiva o los fiduciarios de LFR; o
- no sea pertinente al programa de RI.
8.080. Revisión de los proyectos de resolución y proyectos de enmienda propuestos.
Con la autorización de la Directiva, el Comité de Estatutos y Reglamento examinará todos los proyectos de resolución y de enmienda, e informará a los proponentes sobre cualquier defecto. El Comité confirmará a la Directiva si los proyectos han sido debidamente propuestos y no son defectuosos.
8.090. Proyectos de resolución y proyectos de enmienda no transmitidos al Consejo.
Cuando la Directiva determina que un proyecto de resolución o enmienda no está debidamente propuesto o está debidamente propuesto pero es defectuoso, el proyecto no se someterá a consideración del Consejo, y el secretario general notificará sobre el particular al proponente.
8.100. Procedimiento para los proyectos de enmienda.
Los procedimientos y plazos de los incisos 7.090.3.2 al 7.090.4. regirán para todo proyecto de enmienda que adopte un Consejo de Resoluciones.
8.110. Adopción de las resoluciones.
Para la aprobación de todo proyecto de resolución se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros votantes del Consejo.
8.120. Resoluciones aprobadas.
Dentro de un año de haber concluido el Consejo de Resoluciones, la Directiva notificará a todos los gobernadores las medidas que esta adopte respecto a las resoluciones aprobadas por el Consejo.
Artículo 9 Miembros y procedimientos de los Consejos
9.010. Representantes.
Los representantes son miembros votantes del Consejo de Legislación y del Consejo de Resoluciones. De acuerdo con lo dispuesto en las secciones 9.050., 9.060., y 9.070., cada distrito elige a un representante. Cuando un club no esté incluido en un distrito, este seleccionará a un distrito como su representante.
9.020. Requisitos para los representantes.
Todo representante ante el Consejo
- será socio de un club del distrito que representa;
- habrá prestado servicio durante un período completo como funcionario de RI en el momento de la elección. Sin embargo, si el gobernador certifica que no hay ningún exfuncionario disponible en el distrito, y el presidente de RI está de acuerdo, se podrá elegir a un rotario que hubiese sido gobernador o gobernador electo, aunque no sirviera por un mandato completo; y
- comprenderá cabalmente los requisitos y estará capacitado, dispuesto y preparado para asumir y cumplir los deberes y las responsabilidades de un representante.
9.020.1. Personas inelegibles.
Ningún miembro del Consejo sin derecho a voto ni empleado asalariado que trabaje a tiempo completo en RI, un distrito o un club podrá servir en calidad de miembro votante de los Consejos.
9.030. Deberes de los representantes.
Todo representante:
- colaborará con los clubes en la preparación de los proyectos de enmienda y resoluciones;
- analizará la legislación propuesta y resoluciones en la Conferencia de distrito y otras reuniones distritales;
- estará al tanto de las opiniones y sentir de los rotarios del distrito;
- evaluará a conciencia todos los proyectos de legislación y de resoluciones presentados a los Consejos y expresará eficazmente sus opiniones ante estos;
- desempeñará funciones de legislador de RI con imparcialidad;
- asistirá a la reunión del Consejo de Legislación en toda su duración;
- participará en el Consejo de Resoluciones; e
- informará a los clubes del distrito sobre las deliberaciones del Consejo.
9.040. Período de servicio de los representantes.
El período de servicio de los representantes se iniciará el 1 de julio del año posterior al año de su elección. Los representantes prestarán servicio por tres años o hasta que sus sucesores hayan sido seleccionados y ratificados.
9.050. Selección de representantes mediante el Comité de Propuestas.
El representante y el suplente deberán elegirse mediante el procedimiento del Comité de Propuestas, a partir de la sección 12.030., siempre que no se infrinja las disposiciones de esta sección. Si un distrito no adoptase un método para la selección de los miembros del Comité de Propuestas, el Comité estará compuesto de todos los exgobernadores que sean socios de clubes del distrito y que estén en condiciones y dispuestos a prestar servicio. Ningún candidato a representante podrá integrar el Comité. Los representantes serán seleccionados a más tardar el 30 de junio, dos años antes del Consejo de Legislación.
9.060. Elección de representantes en la Conferencia de distrito.
- Elección.
Si el distrito opta por no recurrir al procedimiento del Comité de Propuestas, el representante y el suplente podrán elegirse en la Conferencia de distrito anual o, en el caso de los distritos de RIBI, en el Consejo distrital. La elección tendrá lugar a más tardar el 30 de junio, dos años antes del año del Consejo de Legislación o, en el caso de los distritos de RIBI, en la reunión del Consejo distrital que se realice con posterioridad al 1 de octubre dos años antes del año del Consejo de Legislación.
- Propuestas.
Todo club podrá proponer a un socio de cualquier club del distrito que reúna los requisitos y esté dispuesto y en capacidad de servir. El presidente y el secretario del club certificarán tal propuesta y la remitirán al gobernador. Si un club propone a un candidato que no pertenece a sus filas, el presidente y el secretario del club del candidato también certificarán la propuesta, a fin de que esta sea válida.
- Un candidato a representante.
Cuando haya un solo candidato, no será necesario efectuar una votación, y el gobernador declarará representante a dicho candidato y nombrará suplente a un socio calificado de un club del distrito.
- Selección de los representantes y suplentes,
El candidato que obtenga el mayor número de votos en la Conferencia de distrito será el representante ante el Consejo de Legislación y el Consejo de Resoluciones. Cuando haya dos candidatos, el candidato que ocupe el segundo lugar será el suplente, quien ejercerá funciones únicamente si el representante no estuviera en condiciones de hacerlo. La votación se realizará conforme con la sección 12.050. y el inciso 12.050.1.
9.070. Elección de representantes mediante votación de los clubes.
- Autorización para la votación de los clubes.
La Directiva podrá autorizar a un distrito a que seleccione al representante y al suplente mediante votación de los clubes. De forma alternativa, la mayoría de los electores presentes y votantes en la Conferencia de distrito podrían votar para seleccionar al representante y al suplente mediante votación de los clubes. De aprobarse, dicha votación se llevará a cabo el mes posterior a la Conferencia de distrito.
- Propuestas.
El gobernador enviará una convocatoria oficial a los clubes del distrito para que propongan candidatos a representante. El presidente y el secretario del club enviarán las propuestas certificadas al gobernador. Si un club propone a un candidato que no pertenece a sus filas, el presidente y el secretario del club del candidato también certificarán la propuesta ante el gobernador. Las propuestas han de recibirse dentro del plazo que establezca el gobernador.
- Elección por votación de los clubes.
Como parte del proceso de votación de los clubes, el gobernador enviará a cada club una papeleta con los nombres de los candidatos calificados en orden alfabético. Aquellos candidatos que decidan excluir su candidatura de las listas deberán hacerlo por escrito dentro del plazo que fije el gobernador. El número de votos al que tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1. El gobernador podrá nombrar un comité para dirigir la votación de los clubes, el cual observará de cerca esta sección.
9.080. Informe y anuncio de los nombres de los representantes.
- Informe del gobernador al secretario general.
El gobernador enviará al secretario general los nombres del representante y suplente inmediatamente después de su elección.
- Anuncio de los nombres de los representantes a las reuniones del Consejo. Por lo menos 30 días antes de la reunión del Consejo, el secretario general dará a conocer a cada representante los nombres de los demás representantes.
9.090. Representante o suplente imposibilitado de servir.
Si un representante se viera imposibilitado de servir, el suplente asumirá el puesto. Si el suplente se viera imposibilitado de servir o no se contase con uno, el gobernador seleccionará como nuevo representante a un socio calificado de un club del distrito.
9.100. Credenciales.
El secretario general certificará las credenciales de los representantes, sujeto a la revisión del Consejo de Legislación.
- Funcionarios del Consejo.
Los funcionarios del Consejo serán el presidente, el vicepresidente, el asesor legislativo y el secretario. En el año inmediatamente anterior al Consejo de Legislación, el presidente entrante de RI seleccionará al presidente, vicepresidente y asesor legislativo, quienes ocuparán sus cargos durante tres años o hasta que sus sucesores hayan sido seleccionados. El secretario general dará a conocer a todos los clubes los nombres del presidente, vicepresidente y asesor legislativo. El presidente y el vicepresidente son miembros no votantes; no obstante, cuando presidan una sesión, podrán emitir su voto para romper un empate.
- Presidente.
Además de presidir los Consejos, el presidente cumplirá los deberes estipulados en el
Reglamento, en las reglas de procedimiento y las demás obligaciones propias del cargo.
- Vicepresidente.
El vicepresidente preside el Consejo cuando así lo indique el presidente o las circunstancias lo requieran. El vicepresidente apoya también al presidente según sea necesario.
- Asesor legislativo.
El asesor legislativo orientará al presidente y a los Consejos en materia de procedimientos legislativos.
- Secretario.
El secretario general es también secretario de los Consejos y, con aprobación del presidente de RI, podrá nombrar a otra persona para que cumpla dicha función.
- Comité de Estatutos y Reglamento.
Los integrantes del Comité de Estatutos y Reglamento son miembros no votantes de los Consejos. El presidente del Consejo asigna a cada integrante proyectos de legislación y resoluciones para que los analicen e informen a los Consejos sobre el propósito, efecto y antecedentes de los mismos.
- Miembros no votantes.
El presidente, el presidente electo, otros integrantes de la Directiva y el secretario general son miembros no votantes de los Consejos. El fiduciario de LFR que designe el Consejo de Fiduciarios es miembro no votante de los Consejos.
- Miembros generales.
El presidente podrá nombrar hasta tres miembros generales, quienes son miembros no votantes del Consejo de Legislación y sirven bajo la dirección del presidente del Consejo. Después de la publicación de la legislación propuesta, el presidente del Consejo asignará determinados proyectos a cada miembro general. Cada miembro general deberá estudiar los proyectos y estar preparado para facilitar su análisis e informar al Consejo de Legislación sobre asuntos que no hayan sido adecuadamente tratados en el debate.
9.120. Comité de Operaciones del Consejo.
El Comité de Operaciones del Consejo, presidido por el presidente del Consejo e integrado por el presidente, el vicepresidente y los miembros del Comité de Estatutos y Reglamento, recomendará el orden en que deban ser considerados los proyectos en el Consejo de Legislación y adoptará el orden en que deban ser considerados los proyectos en el Consejo de Resoluciones. El Comité podrá redactar y revisar enmiendas para corregir defectos en los proyectos de legislación o las enmiendas que detecte el Comité o el Consejo. El Comité efectuará las correspondientes enmiendas al Reglamento y los Estatutos prescritos a los clubes rotarios, a fin de que las enmiendas aprobadas entren en vigor y deberá asimismo preparar un informe al Consejo de Legislación en el que consten las enmiendas correlativas.
9.130. Quórum y votación.
Constituirá quórum la presencia de la mitad de los miembros votantes de un Consejo. Cada miembro votante emitirá un voto por los asuntos que se sometan a votación. En los Consejos no habrá votación mediante apoderados.
- Procedimientos para los Consejos.
- Reglas de procedimiento.
El Comité de Operaciones del Consejo recomendará las reglas de procedimiento para el Consejo de Legislación y adoptará las reglas de procedimiento para el Consejo de Resoluciones. Cada Consejo de Legislación podrá adoptar las reglas de procedimiento para sus deliberaciones. Tales reglas no podrán contravenir este Reglamento y deberán mantenerse en vigor hasta que el próximo Consejo adopte nuevas reglas.
- Apelaciones.
El Consejo de Legislación podrá apelar cualquier decisión tomada por el presidente del mismo. Para revocar una decisión del presidente se requerirá el voto de la mayoría de los miembros del Consejo de Legislación.
- Procedimientos después del Consejo.
- Informes.
Dentro de los 10 días siguientes a la clausura del Consejo, el presidente hará llegar al secretario general un informe sobre las decisiones adoptadas en los Consejos. Dentro de los dos meses de la clausura de un Consejo, el secretario general enviará a cada club un informe sobre la legislación o resoluciones aprobadas. Dicho informe deberá remitirse acompañado de un formulario en el cual un club podrá manifestar su oposición.
- Oposición a las decisiones del Consejo.
Todo club podrá manifestar su oposición a cualquiera de los proyectos adoptados por el Consejo de Legislación. Los clubes tendrán por lo menos dos meses después de remitidos los formularios para manifestar su oposición. Los formularios de oposición deberán ser certificados por el presidente del club y recibidos por el secretario general dentro del plazo establecido. El secretario general examinará y tabulará los formularios y publicará el total de los votos en el sitio web de Rotary.
- Suspensión de las decisiones del Consejo.
Si los clubes que registran su oposición contra un proyecto de legislación adoptado por el Consejo representan al menos el 5 por ciento de los votos a los que tienen derecho todos los clubes, dicho proyecto quedará suspendido.
- Votación de los clubes.
Todo club podrá votar por un proyecto suspendido. El secretario general distribuirá una papeleta de votación a cada club dentro de un mes desde la fecha de la suspensión. En la papeleta se preguntará si debe mantenerse la decisión del Consejo respecto a la pieza de legislación suspendida. El número de votos al que tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1. Las papeletas deberán ser certificadas por el presidente del club y recibidas por el secretario general dentro del plazo establecido, dando a los clubes por lo menos dos meses para emitir su voto.
- Reunión del Comité de Escrutinio.
El presidente de RI nombra un Comité de Escrutinio, y dispondrá el lugar, la fecha y la manera en se llevará a cabo el recuento de los votos dentro de dos semanas de vencer el plazo para la presentación de las papeletas. El Comité de Escrutinio remitirá al secretario general un informe sobre los resultados de la votación dentro de los cinco días de concluir su reunión.
- Resultados de la votación.
Si los clubes manifiestan su rechazo a la decisión del Consejo mediante la mayoría de votos a los cuales tienen derecho, esta se anulará a partir de la fecha de la suspensión. De lo contrario, la suspensión del proyecto quedará sin efecto como si no se hubiese producido suspensión alguna.
- Fecha de entrada en vigor de las decisiones del Consejo.
Los acuerdos sobre proyectos de legislación o resoluciones de un Consejo entrarán en vigor el 1 de julio inmediato a la clausura del Consejo, salvo cuando sean suspendidos por oposición, de conformidad con el inciso 9.150.3.
Artículo 10 Propuestas y elección del presidente de RI
No podrá ser propuesto para el cargo de presidente ningún expresidente o miembro de la Directiva en ejercicio.
10.020. Comité de Propuestas para Presidente.
- Cómo se integra.
El Comité de Propuestas para Presidente se compondrá de 17 miembros de las 34 zonas, quienes serán elegidos como se indica a continuación:
- En los años pares, las zonas impares elegirán un integrante del comité;
- En los años impares, las zonas pares elegirán un integrante del comité.
- Miembro de RIBI.
Las zonas ubicadas en su totalidad dentro de RIBI elegirán a sus miembros mediante votación de los clubes, según lo determine el Consejo General de RIBI. El secretario general de RIBI certificará el nombre del citado miembro ante el secretario general de RI.
- Requisitos.
Todo miembro del Comité de Propuestas:
- será socio de un club situado en la zona o región que lo elige;
- no podrá ser el presidente, presidente electo ni expresidente;
- será exdirector de RI en el momento de la elección. Si no hubiera exdirectores disponibles para la elección o nombramiento como miembro del comité en una zona en particular, se podrá elegir o nombrar a un exgobernador de distrito, siempre que haya servido por lo menos un año como miembro de uno de los comités reseñados en el Artículo 17 o en calidad de fiduciario de LFR.
10.030. Elección de integrantes del Comité de Propuestas para Presidente.
- Notificación a los candidatos elegibles.
Entre el 1 y 15 de marzo, el secretario general contacta a todos los exdirectores elegibles para determinar si desean ser considerados para integrar el Comité. Deberán notificar al secretario general antes del 15 de abril que están dispuestos y en condiciones de servir, de lo contrario no podrán ser considerados para el Comité.
- Cuando haya solo un exdirector elegible en una zona.
Si en una zona solo se cuenta con un exdirector elegible, dispuesto y capaz de servir, el presidente declarará a tal director miembro del Comité por la zona.
- Cuando haya dos o más exdirectores elegibles en una zona.
Si en una zona se cuenta con dos o más exdirectores elegibles, dispuestos y capaces de servir, se seleccionará al miembro del Comité y al suplente mediante una votación de los clubes.
- Procedimiento mediante papeletas.
El secretario general preparará una papeleta única transferible con los nombres de todos los exdirectores elegibles en orden alfabético. El secretario general remitirá una papeleta con la fotografía y reseña biográfica de cada exdirector a cada uno de los clubes de la zona a más tardar el 15 de mayo. Una vez cumplimentada, la papeleta se enviará al secretario general a la Sede Mundial, a más tardar el 15 de junio. El número de votos al que tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1.
- Reunión del Comité de Escrutinio.
El presidente de RI nombrará un Comité de Escrutinio, y dispondrá el lugar, la fecha y la modalidad en que este deba reunirse para examinar y contar las papeletas. Tal reunión se celebrará no después del 25 de junio. Dentro de los cinco días de celebrada la reunión, el Comité deberá remitir al secretario general un informe certificando los resultados de la votación.
- Ratificación del miembro y el suplente.
El candidato que obtenga la mayoría de votos será declarado miembro del Comité de Propuestas. El candidato que obtenga el segundo lugar será miembro suplente del Comité, y cumplirá funciones únicamente si el miembro titular se viera imposibilitado de servir. En el procedimiento de votación para miembros y miembros suplentes se han de tomar en consideración los votos de segunda preferencia y preferencias siguientes, según sea necesario. En caso de empate, la Directiva nombrará al miembro y al suplente de entre los candidatos que resultaron empatados.
- Vacantes.
En caso de producirse una vacante en el Comité, el nuevo miembro será el exdirector elegible más reciente de la zona al 1 de enero, que estuviera dispuesto y en capacidad de servir.
- Mandato.
El mandato de un año de los integrantes comenzará el 1 de julio del año calendario de la elección. Todo suplente a quien se convoque a integrar el Comité ejercerá el cargo el tiempo que resta del mandato.
- Vacantes no previstas en este Reglamento.
En caso de que se produzca en el Comité una vacante no prevista en esta sección, la Directiva designará preferentemente a un socio de un club de la misma zona para cubrir tal vacante.
10.040. Procedimiento para el funcionamiento del Comité.
- Notificación de los nombres de los miembros del Comité.
El secretario general notificará a la Directiva y a los clubes los nombres de los integrantes del Comité dentro de un mes a partir de la fecha de su selección.
- Selección del presidente del Comité.
El Comité elegirá a uno de sus miembros en calidad de presidente cuando celebre su reunión.
- Notificación de nombres al Comité.
El secretario general enviará una notificación a todos los rotarios elegibles para ocupar el cargo de presidente de RI, entre el 1 y el 15 de mayo para determinar si están dispuestos a ser considerados candidatos a presidente. El plazo para dar a conocer su intención al secretario general vence el 15 de junio. Los rotarios que no comuniquen al secretario general su decisión al 15 de junio, no serán considerados por el Comité de Propuestas. El secretario general remitirá al Comité de Propuestas y a cualquier rotario que así lo solicite la lista de los rotarios dispuestos y en condiciones de prestar servicio al menos una semana antes de la reunión del Comité.
10.050. Propuestas del Comité.
- El rotario mejor calificado.
El Comité se reunirá y propondrá al rotario mejor calificado de entre la lista de exdirectores que hayan indicado que están dispuestos para ejercer las funciones del cargo de presidente, independientemente de su país de residencia. No obstante, el Comité no nombrará a candidatos que provengan de un mismo país de residencia dos años consecutivos.
- Reunión del Comité.
El Comité se reunirá a más tardar el 15 de agosto en la fecha, el lugar y la modalidad que disponga la Directiva. Todos los candidatos tendrán oportunidad de ser entrevistados por el Comité, de conformidad con los procedimientos estipulados por la Directiva.
- Quórum y votación.
La asistencia de doce miembros del Comité constituirá quórum. La aprobación de todos los asuntos propios del Comité se hará por mayoría de votos, excepto en la selección del candidato propuesto para presidente, para la cual se requerirá el voto de al menos diez miembros del Comité.
- Renuncia de la persona propuesta y procedimiento para el nuevo proceso de selección.
Cuando la persona propuesta para presidente no esté en condiciones de servir o someta su renuncia al presidente, no será elegible para ser nominada o ejercer el cargo de presidente en el año en cuestión. El presidente de RI notificará al presidente del Comité, y el Comité seleccionará a otro rotario calificado para el cargo de presidente, siguiendo el procedimiento indicado a continuación.
- Procedimientos para el Comité.
El presidente del Comité está autorizado a iniciar sin demora los arreglos para la reunión. El presidente de RI determinará la fecha, el lugar y la modalidad de la reunión.
- Candidatos contendientes.
Si el Comité selecciona a otro candidato para el cargo, se otorgará a los clubes un período de tiempo razonable —según disponga la Directiva— para presentar candidatos contendientes, de conformidad con la sección 10.070., excepto en lo que se refiere a fechas de presentación.
- Circunstancias no previstas en este Reglamento.
Cuando se produzcan circunstancias no previstas, la Directiva dispondrá el procedimiento que el Comité deberá seguir.
10.060. Informe del Comité.
El presidente del Comité dirigirá y certificará el informe a los clubes y al secretario general respectivamente, dentro de los diez días siguientes a la clausura de la reunión del Comité. El secretario general enviará el informe a cada club dentro de un plazo de 30 días.
10.070. Propuestas adicionales de los clubes.
Además de la propuesta formulada por el Comité, se podrán proponer candidatos contendientes de la siguiente manera:
- Candidatura previamente considerada y aprobada.
Todo club puede sugerir como candidato contendiente a un rotario que hubiera notificado al secretario general su intención de ser considerado candidato a presidente, a tenor del inciso 10.040.3., mediante una resolución adoptada por el club. La resolución deberá contar con el apoyo de la mayoría de los clubes del distrito, como mínimo, obtenida en una Conferencia de distrito o mediante una votación de los clubes. El gobernador de distrito deberá certificar ante el secretario general el apoyo recibido por el candidato contendiente. La resolución deberá ir acompañada de una declaración escrita del candidato contendiente en la que este acepte que su candidatura sea presentada a los clubes para que expresen su apoyo. Los requisitos deben recibirse para el 15 de septiembre.
- Notificación a los clubes sobre los candidatos contendientes.
Después del 15 de septiembre, el secretario general notificará a los clubes el nombre o los nombres de los candidatos contendientes y les proporcionará un formulario de apoyo.
- Ausencia de candidato contendiente.
Cuando no haya sido sugerido ningún candidato contendiente, el presidente declarará presidente propuesto al candidato seleccionado por el Comité de Propuestas.
- Apoyo al candidato contendiente.
Si al 1 de noviembre cualquier candidato contendiente hubiera recibido el apoyo del uno por ciento de los clubes miembros de RI, según la factura del club más reciente, con un mínimo de la mitad de las expresiones de apoyo de clubes ubicados en zonas que no fueran la del candidato o los candidatos contendientes, se someterán a votación la(s) candidatura(s) de este o estos y del candidato propuesto por el Comité, de conformidad con lo dispuesto en la sección 10.090. Si el candidato o los candidatos contendientes no recibiese(n) el apoyo prescrito para el 1 de noviembre, el presidente declarará presidente propuesto al candidato del Comité.
- Validez del apoyo.
El Comité de Escrutinio, de acuerdo con el inciso 10.090.1. validará, contará y certificará los formularios de apoyo que se reciban, y comunicará los resultados al presidente de RI. Si este Comité verifica que un candidato contendiente ha recibido el número requerido de expresiones de apoyo, pero considera que existen suficientes razones para cuestionar la autenticidad de los formularios recibidos, deberá informar sobre esta situación al presidente, quien, convocará al Comité de Revisión de Irregularidades Electorales para que este determine la validez de dichos formularios. Una vez adoptada una decisión, el Comité de Escrutinio elevará su informe al presidente.
10.080. Circunstancias no contempladas en la sección 10.070.
Cuando se presenten circunstancias no previstas en la sección 10.070., la Directiva dispondrá el procedimiento que deberá seguirse.
10.090. Votación de los clubes.
El procedimiento para la elección del presidente mediante votación de los clubes, según la sección 10.070., se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Comité de Elecciones y Escrutinio.
El presidente de RI nombrará un Comité de Elecciones y Escrutinio, a cuyo cargo estará la preparación y devolución de las papeletas, y el recuento de los votos.
- Especificaciones sobre las papeletas.
El Comité de Elecciones y Escrutinio preparará una papeleta única transferible. Esta papeleta contendrá los nombres de los candidatos propuestos, por orden alfabético, a continuación del nombre del candidato seleccionado por el Comité. En la papeleta se deberá indicar claramente cuál de los candidatos es el seleccionado por el Comité de Propuestas.
- Envío de las papeletas.
El Comité de Elecciones y Escrutinio enviará a cada club la papeleta de votación a más tardar el 1 enero, con instrucciones de que una vez cumplimentada sea devuelta al Comité de Elecciones y Escrutinio en la Sede Mundial a más tardar el 15 de febrero. En dicha papeleta se incluirán las fotografías y las reseñas biográficas de los candidatos.
- Votación.
El número de votos al que tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1.
- Reunión del Comité de Escrutinio.
El Comité de Elecciones y Escrutinio deberá reunirse a más tardar el 20 de febrero en el lugar, la fecha y la modalidad que determine el presidente de RI. Este Comité examinará y hará el escrutinio de las papeletas. Dentro de los cinco días siguientes, el Comité de Elecciones y Escrutinio certificará el resultado de la elección al secretario general.
- Escrutinio de votos.
El candidato que obtenga la mayoría de votos será declarado presidente electo. En la votación se tomarán en consideración los votos de segunda preferencia y preferencias subsiguientes, según sea necesario.
- Proclamación del presidente electo.
El presidente dará a conocer el nombre del presidente electo a más tardar el 25 de febrero.
- Empate en la votación.
De producirse un empate, el candidato seleccionado por el Comité de Propuestas será declarado presidente electo. Si ninguno de los candidatos empatados fuese el elegido por el Comité de Propuestas, la Directiva elegirá a uno de los candidatos y lo declarará presidente electo.
Artículo 11 Propuestas y elección de directores
11.010. Propuestas para directores por zonas.
Las propuestas para directores se harán por zonas.
- Número de zonas.
El mundo se dividirá en 34 zonas, compuesta cada una por un número aproximadamente igual de rotarios, según lo determine la Directiva.
- Calendario de propuestas.
Cada zona propondrá un director, de entre los socios de los clubes, cada cuatro años según las fechas que la Directiva establezca.
- Revisión periódica de los límites de las zonas.
La Directiva efectuará una revisión de la composición de las zonas, por lo menos cada ocho años, a fin de mantener un número aproximadamente igual de rotarios en cada zona. La Directiva podrá asimismo efectuar, si es necesario, revisiones provisionales destinadas a dicho fin.
- Redelimitación de zonas.
La Directiva podrá modificar la delimitación de las zonas.
- Secciones dentro de las zonas.
La Directiva podrá crear, modificar o eliminar secciones en las zonas, a fin de rotar el cargo de director dentro de una zona mediante la propuesta de directores de RI, de acuerdo con un calendario establecido por la Directiva, sobre la base de un número aproximadamente igual de rotarios.
- Director de una zona de RIBI.
El director procedente de una zona o sección de una zona ubicada en su totalidad dentro de RIBI será propuesto por todos los clubes de RIBI mediante votación de los clubes, en la modalidad y fecha que determine el Consejo General de RIBI. El secretario de RIBI certificará el nombre del candidato propuesto ante el secretario general de RI.
11.020. Selección de director propuesto y suplente mediante el Comité de Propuestas.
- Disposiciones generales para la selección de candidatos mediante el Comité de Propuestas.
Los directores propuestos y suplentes serán elegidos mediante el procedimiento del Comité de Propuestas, excepto en aquellas zonas o secciones de zonas ubicadas en su totalidad dentro de RIBI. Cada Comité de Propuestas deberá contar con miembros de toda la zona, salvo en las zonas que incluyan tanto distritos de RIBI como fuera de RIBI, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento o acuerdos informales que puedan limitar el área dentro de la zona de la cual se proponga al candidato. Sin embargo, en caso de existir dos o más secciones en una misma zona, los integrantes del comité deberán seleccionarse únicamente de entre los distritos de la sección o las secciones de las cuales ha de proponerse a dicho director, a menos que la mayoría de los distritos de la zona manifiesten, mediante resoluciones aprobadas en sus respectivas Conferencias de distrito, su acuerdo para que la selección se efectúe de entre todos los distritos de la zona. La Directiva determinará el procedimiento que se seguirá.
A fin de que el acuerdo para la selección de un Comité de Propuestas entre en vigor, el gobernador de distrito deberá certificar al secretario general, a más tardar el 1 de marzo del año anterior a la selección. El acuerdo quedará sin efecto si se modifican los distritos que integran la zona, pero permanecerá en vigor a menos que sea rescindido por la mayoría de los distritos de la zona por resolución adoptada en sus conferencias y así lo certifiquen al secretario general los gobernadores de distrito.
- Procedimiento del Comité de Propuestas en zonas con sección o secciones dentro de RIBI y sección o secciones fuera de RIBI.
En las zonas con una sección ubicada enteramente dentro de RIBI y una sección no ubicada dentro de RIBI, los directores propuestos y suplentes serán elegidos mediante el procedimiento del Comité de Propuestas en la sección que no esté ubicada en RIBI. Los integrantes del Comité de Propuestas de la sección no ubicada dentro de RIBI deberán elegirse dentro de dicha sección.
- Composición del Comité de Propuestas.
El Comité de Propuestas se compondrá de un miembro por cada distrito comprendido dentro de la zona o sección, elegido por los clubes de tales distritos, de la manera prescrita. En el momento de la elección todo integrante deberá ser exgobernador afiliado a un club de la zona o sección correspondiente. Los miembros del comité serán elegidos por un período de un año. No serán elegibles para integrar el Comité de Propuestas ningún director o exdirector. Ningún rotario podrá integrar el Comité en más de dos ocasiones. Cada miembro tendrá derecho a un voto.
- Elección.
Salvo lo dispuesto en los incisos 11.020.9., 11.020.10. y 11.020.11., el miembro titular y el miembro suplente del Comité de Propuestas serán elegidos en la Conferencia de distrito del año anterior a la fecha prevista para la propuesta. A fin de participar en la votación del distrito para seleccionar a un miembro titular y un miembro suplente del Comité de Propuestas para Director, todo club deberá haber pagado la cuota distrital correspondiente al año rotario en que se celebre la votación y estar al día en sus obligaciones financieras para con el distrito. El gobernador determinará la situación financiera del club.
- Propuestas.
Cualquier club de un distrito podrá proponer como candidato para integrar el Comité de Propuestas a un socio del club que reúna los requisitos establecidos y que haya manifestado su disposición y capacidad para servir. El club certificará por escrito la propuesta, con la firma del presidente y el secretario del club. La propuesta será enviada al gobernador para su posterior presentación a los electores en la Conferencia de distrito. Cada club designará un elector para que emita todos sus votos. Los clubes con derecho a más de un voto emitirán todos sus votos a favor del mismo candidato. En el caso de votaciones en las que se requiere o se utiliza una papeleta única transferible con tres o más candidatos, los clubes que tengan derecho a más de un voto deberán emitir su voto por las mismas opciones de candidatos y en el mismo orden,
- Miembros y suplentes.
El candidato que obtenga la mayoría de votos será declarado miembro del Comité de Propuestas. El candidato que ocupe el segundo lugar en número de votos será el suplente y ejercerá las funciones del miembro titular solo cuando este no se encuentre en condiciones de hacerlo.
- Declaración del candidato como miembro del Comité de Propuestas.
Si en un distrito se propone a un solo candidato, no será necesario efectuar una votación. El gobernador declarará al candidato miembro del Comité de Propuestas.
- Cuando ni el titular ni el suplente puede ejercer funciones.
Si el titular ni el suplente puede ejercer funciones, el gobernador podrá designar a otro socio calificado de un club del distrito como integrante del Comité de Propuestas.
- Selección de los integrantes mediante procedimiento del Comité de Propuestas.
El miembro titular y el miembro suplente del Comité de Propuestas podrán ser seleccionados mediante el procedimiento del Comité de Propuestas, conforme al inciso 12.030.1., siempre que no esté en conflicto con esta sección. Si un distrito no adoptase un método para la selección de los miembros del Comité de Propuestas, el Comité estará compuesto de todos los exgobernadores que sean socios de clubes del distrito y que estén en condiciones y dispuestos a prestar servicio. Un candidato a miembro no podrá formar parte del comité.
- Elección de los integrantes del Comité de Propuestas mediante votación de los clubes.
En determinadas circunstancias, la Directiva podrá autorizar a un distrito a que seleccione al miembro titular y al miembro suplente del Comité de Propuestas mediante votación de los clubes. El gobernador enviará a todos los clubes la convocatoria oficial para la presentación de candidatos. Todas las propuestas deberán presentarse por escrito y estar firmadas por el presidente y el secretario del club. Las propuestas han de recibirse dentro del plazo que el gobernador establezca. El gobernador enviará a todos los clubes las papeletas con los nombres de los candidatos calificados en orden alfabético. Un candidato podrá ser excluido de la lista si su solicitud se recibe dentro del plazo establecido por el gobernador. El número de votos al que tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1. El gobernador podrá nombrar un comité que esté a cargo de la votación.
- Elección mediante votación de los clubes.
La mayoría de los electores presentes y votantes en la Conferencia de distrito podrá votar para que la selección de los miembros titular y suplente se realice mediante votación de los clubes. La votación de los clubes se llevará a cabo de conformidad con el inciso 11.020.10. y concluirá a más tardar el 15 de mayo del año correspondiente.
- Notificación de los miembros al secretario general.
El gobernador notificará al secretario general los nombres del miembro titular y del suplente. Los nombres que se notifiquen después del 1 de junio no serán tomados en cuenta para integrar el Comité de Propuestas.
- Circunstancias no contempladas en la sección 11.020.
La Directiva decidirá el procedimiento que se seguirá en caso de presentarse circunstancias no previstas en esta sección.
- Designación del convocador; lugar y fecha de la reunión; elección del presidente del comité.
A más tardar el 15 de junio del año anterior al que deban ser propuestos el director y el suplente, la Directiva designará a uno de los miembros del Comité de Propuestas en calidad de convocador, así como la sede de la reunión. Dicha reunión deberá celebrarse entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, salvo que la Directiva autorice lo contrario. El Comité elegirá a uno de sus miembros en calidad de presidente cuando celebre su reunión.
- Sugerencias presentadas al Comité por parte de los clubes.
A más tardar el 1 de julio, el secretario general informará a los clubes de la zona o sección sobre la composición del Comité de Propuestas, invitándolos a sugerir candidatos para director de la zona o sección, y les proporcionará, además, la dirección del convocador. Las sugerencias se remitirán al convocador en un formulario prescrito por la Directiva, el cual deberá incluir una fotografía e información sobre los antecedentes del candidato sugerido, su gestión en Rotary y otras actividades. Las sugerencias deberán recibirse en el domicilio del convocador a más tardar el 1 de septiembre.
- Propuestas del Comité.
El Comité propondrá candidatos a director y suplente de entre los socios de los clubes de la zona o sección, cuyas candidaturas hayan sido sugeridas por los clubes. Cuando se cuente con menos de tres candidatos, el Comité podrá también considerar a otros rotarios calificados de la misma zona o sección. El Comité es responsable de proponer a las personas más capacitadas disponibles.
- Reunión del Comité de Propuestas.
El Comité se reunirá durante el mes de septiembre próximo en el lugar y la fecha que decida la Directiva. Constituirá quórum la mayoría de los miembros y todos los asuntos se resolverán por mayoría de votos, excepto la selección del director propuesto por parte del Comité. Los candidatos propuestos para director y suplente deberán recibir, como mínimo una mayoría del 60 por ciento de los votos del Comité. El presidente del Comité de Propuestas solo podrá votar para seleccionar al director y al suplente o deshacer un empate.
- Inhabilidad del Comité para seleccionar al director propuesto.
Si el Comité de Propuestas no logra seleccionar al director propuesto con la mayoría del 60 por ciento de los votos, este será elegido mediante votación de los clubes. La votación en los clubes se realizará de conformidad con el procedimiento provisto en la sección 11.030., e incluirá a todos los candidatos propuestos que hubiera considerado el Comité
- Informe del Comité sobre la selección.
Las propuestas del Comité para director y el suplente de la zona deberán obrar en poder del secretario general dentro de los diez días posteriores a la conclusión de la reunión. El secretario general informará a todos los clubes de la zona o sección acerca de la selección del Comité de Propuestas, a más tardar el 30 de octubre.
- Inhabilidad del candidato propuesto.
Cuando el director propuesto seleccionado por el Comité no esté en condiciones de prestar servicio, el suplente será automáticamente propuesto al cargo.
- Propuesta de candidatos contendientes.
Todo club de la zona o sección podrá proponer un candidato contendiente. Dicho candidato deberá haber sido sugerido al Comité de Propuestas. El nombre del candidato contendiente deberá anunciarse tras una resolución del club adoptada en una reunión ordinaria del mismo. La resolución deberá ser aprobada por la mayoría de los clubes del distrito o, si el distrito se encuentra más de una zona, por la mayoría de los clubes del distrito ubicados en la misma zona por la cual se propondrá el director. Dicho acuerdo se obtendrá en una Conferencia o mediante votación de los clubes. El gobernador de distrito debe certificar el acuerdo ante el secretario general. La resolución debe incluir una declaración escrita del candidato contendiente en la que indica que está dispuesto y en capacidad de servir, así como material biográfico específico en el formulario prescrito por la Directiva junto con una fotografía reciente. Tal procedimiento deberá concluir a más tardar el 1 de diciembre del año pertinente, de lo contrario el candidato contendiente no podrá disputar la selección.
- Declaración del director propuesto; selección mediante votación de los clubes.
De no presentarse candidatos contendientes elegibles al 1 de diciembre, el presidente declarará director propuesto por la zona al candidato seleccionado por el Comité. El anuncio se hará a más tardar el 15 de diciembre. Si el secretario general recibe la propuesta de candidatos contendientes con todos los requisitos más tardar el 1 de diciembre, la selección del director entre los candidatos contendientes y el candidato del Comité de Propuestas se efectuará mediante votación de los clubes, de conformidad con la sección 11.030.
11.030. Procedimiento para la votación de los clubes.
Se indica a continuación el procedimiento para la selección de un director propuesto mediante votación de los clubes, conforme a la sección 11.020.
- Votación.
Participarán en la votación todos los clubes de la zona, excepto en aquellas zonas en las que el Comité de Propuestas sea seleccionado entre los distritos de una sección determinada, de conformidad con los incisos 11.020.1. u 11.020.2. En tales zonas participarán en la votación solamente los clubes comprendidos en la sección por la cual se proponga al director de RI.
- Especificaciones sobre las papeletas.
El secretario general preparará una papeleta única transferible. El formulario aprobado por la Directiva deberá incluir:
- El nombre del candidato seleccionado por el Comité de Propuestas claramente indicado en la papeleta.
- Los nombres de los candidatos contendientes propuestos por los clubes en orden alfabético, a continuación del nombre del candidato del Comité de Propuestas.
- Las fotografías y las reseñas biográficas de cada candidato proporcionada por los clubes proponentes.
- Plazo para la recepción de papeletas.
El secretario general enviará la papeleta con fotografías y datos biográficos a cada club de la zona o sección, a más tardar el 31 de diciembre siguiente. La papeleta deberá incluir instrucciones para que, una vez cumplimentada, sea devuelta al secretario general en la Sede Mundial a más tardar el 1 de febrero.
- Votación.
El número de votos al que tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1.
- Comité de Elecciones y Escrutinio.
El presidente de RI nombrará un Comité de Escrutinio, al que se encomendará el examen y escrutinio de las papeletas. El Comité se reunirá en la fecha, el lugar y la modalidad que disponga el presidente, siempre que no sea después del 5 de febrero. El Comité enviará la certificación de los resultados al secretario general dentro de los cinco días de la fecha establecida.
- Escrutinio de votos.
El candidato a director que reciba la mayoría de los votos será declarado director propuesto. Con el escrutinio de votos se deberá tener en cuenta la segunda preferencia y las subsiguientes a fin de elegir al director suplente.
- Anuncio del director propuesto.
El presidente anunciará a más tardar el 10 de febrero el nombre del director propuesto seleccionado.
- Empate en la votación.
Cuando en una votación de los clubes se produzca un empate entre los candidatos a director propuesto, deberá efectuarse una segunda votación. El secretario general preparará y enviará las papeletas, las cuales deben incluir los nombres de los candidatos que hubiesen empatado en la primera votación de los clubes, así como su fotografías y reseñas biográficas. Las papeletas y los demás materiales deberán enviarse a todos los clubes de la zona o sección para el 15 de febrero, con instrucciones que, una vez cumplimentadas, sean devueltas al secretario general en la Sede Mundial a más tardar el 1 de abril próximo. El Comité de Escrutinio se reunirá en el lugar, la fecha y la modalidad que el presidente de RI disponga para realizar el escrutinio de los votos, a más tardar el 5 de abril. Dentro de los cinco días siguientes, el Comité de Elecciones y Escrutinio certificará el resultado de la elección al secretario general. El presidente notificará el nombre del director propuesto a todos los clubes de la zona a más tardar el 10 de abril.
- Extensión de plazos.
La Directiva podrá modificar el plazo o los plazos establecidos en esta sección, según corresponda a los clubes.
11.040. Propuestas para funcionarios de RIBI.
Los candidatos propuestos para los cargos de presidente, presidente electo y tesorero honorario de RIBI serán seleccionados y propuestos de acuerdo con el Reglamento de RIBI.
Artículo 12 Propuestas y elección de los gobernadores
12.010. Selección del gobernador propuesto.
El distrito deberá seleccionar al candidato a gobernador entre 24 y 36 meses antes de la fecha de la posesión del cargo. El rotario seleccionado será gobernador propuesto designado y pasará a ser gobernador propuesto el 1 de julio dos años antes de asumir el cargo de gobernador. La Directiva podrá extender el plazo establecido en esta sección por
causa justificada y suficiente. El candidato será elegido en la Convención de RI en el año anterior al que asista a la Asamblea Internacional, si tal elección fuera necesaria en virtud de lo dispuesto en la sección 6.010. de este Reglamento.
12.020. Procedimiento para la selección del gobernador.
Con excepción de los distritos de RIBI, todo distrito adoptará, mediante resolución en la Conferencia de distrito por mayoría de votos de los electores presentes y votantes, uno de tres procedimientos para seleccionar al gobernador propuesto designado en los años futuros:
- Comité de Propuestas;
- Votación en los clubes; o
- Conferencia de distrito.
Si el distrito no adoptase un procedimiento para el 1 de julio, este recurrirá al procedimiento del Comité de Propuestas. El distrito seguirá todas las directrices establecidas para el método seleccionado según lo dispuesto en este artículo. Para participar en la votación distrital para elegir al gobernador propuesto, todo club habrá abonado la cuota del fondo distrital acordada para el año rotario en que se realizará la votación y estará al día en sus obligaciones financieras para con el distrito. El gobernador determinará la situación financiera del club.
12.030. Procedimiento mediante Comité de Propuestas.
- Comité de Propuestas para Gobernador.
En aquellos distritos en los que se adopte el procedimiento del Comité de Propuestas, el Comité se encargará de buscar y proponer al candidato mejor calificado para gobernador propuesto. Las atribuciones del Comité, incluido el método para la selección de sus miembros, serán fijadas mediante la resolución de los electores presentes y votantes en la Conferencia de distrito. Dichas atribuciones deben ser compatibles con las disposiciones de este Reglamento.
- Inhabilidad del distrito para seleccionar a los miembros del Comité de Propuestas.
Todo distrito que adopte el procedimiento del Comité de Propuestas, pero no logre seleccionar a los integrantes de dicho Comité, seleccionará a los cinco exgobernadores de distrito más recientes, que aún sean socios de un club del distrito, para componer el Comité de Propuestas. El Comité funcionará de acuerdo con lo dispuesto en la sección
12.030. De no haber cinco exgobernadores disponibles, el presidente de RI designará los miembros adicionales de entre los rotarios del distrito, de modo que el Comité cuente con cinco miembros.
- Sugerencias para el cargo de gobernador formuladas por los clubes.
El gobernador convocará a los clubes a sugerir candidatos para el cargo de gobernador. La convocatoria se realizará al menos dos meses antes del plazo para la presentación de sugerencias al Comité de Propuestas. Las sugerencias deberán presentarse mediante resolución adoptada en una reunión ordinaria y estar certificada por el secretario del club que propone al candidato. El club solamente podrá sugerir a uno de sus propios socios.
- El Comité propondrá al rotario mejor calificado.
El Comité propondrá al rotario que posea las mejores cualidades para el cargo de gobernador y que esté dispuesto a ejercerlo y no se limitará a aquellos nombres presentados por los clubes del distrito.
- Notificación de la propuesta.
El presidente del Comité de Propuestas notificará al gobernador quién ha sido el candidato seleccionado dentro de las 24 horas de haber sesionado el Comité. Dentro de los tres días de haberse recibido la notificación, el gobernador anunciará a los clubes por escrito el nombre y el club del candidato seleccionado.
- Inhabilidad del Comité para seleccionar al director propuesto.
Si el Comité de Propuestas no llegase a un acuerdo para seleccionar un candidato, el gobernador propuesto será elegido mediante votación de los clubes, según la sección
12.050. o en la Conferencia de distrito de conformidad con la sección 15.050. En todo caso, solo podrán participar los candidatos sugeridos al Comité de Propuestas.
- Candidatos contendientes.
Todo club del distrito en funcionamiento durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá proponer, también, un candidato contendiente para gobernador propuesto, siempre que hubiera sugerido a tal candidato previamente al Comité de Propuestas. Todo club que hubiera estado funcionando durante menos de un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá sugerir un candidato contendiente, siempre que dicho candidato sea socio del club y ya hubiese sido sugerido al Comité de Propuestas. El nombre del candidato contendiente se anunciará mediante una resolución aprobada por el club en una reunión ordinaria y enviada al gobernador dentro del plazo que este disponga, el cual será dentro de los 14 días de la notificación de la selección del gobernador propuesto.
- Apoyo a la presentación de candidatos contendientes.
El gobernador anunciará a los clubes todo candidato contendiente en un formulario prescrito por RI para determinar si hay clubes que apoyan a dicho candidato. A fin de apoyar a un candidato contendiente, el club deberá adoptar una resolución en una reunión ordinaria y enviarla al gobernador dentro del plazo que este disponga. Para que las propuestas sean válidas deberán contar con el apoyo de:
- otros 10 clubes, o
- 20 por ciento del número total de clubes
que hubieran estado en funcionamiento en ese distrito durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión, de ambas cifras la que fuera mayor. Los clubes solo podrán apoyar a un candidato contendiente.
- Propuestas de candidatos contendientes.
Dentro de los siete días de vencido el plazo, el gobernador notificará que se ha presentado un candidato contendiente válido. En la notificación deberá incluirse el nombre y las cualidades de cada uno de los candidatos contendientes, el nombre de los clubes que proponen y apoyan al candidato contendiente, y una explicación de que sus candidaturas serán objeto de votación de los clubes o en la Conferencia de distrito, siempre que la propuesta de tales candidatos se mantenga en vigor durante 30 días después de la notificación del gobernador.
- Ausencia de candidatos contendientes válidos.
Si no se hubiera recibido la propuesta de candidatos contendientes válidos, el gobernador declarará gobernador propuesto al candidato del Comité. Dentro de los 15 días siguientes, el gobernador deberá notificar el nombre del gobernador propuesto a todos los clubes del distrito.
12.040. Selección de gobernador mediante votación de los clubes.
El gobernador enviará a todos los clubes la convocatoria oficial para presentar propuestas para el cargo de gobernador. Todas las propuestas deberán presentarse por escrito y estar firmadas por el presidente y el secretario del club y obrar en poder del gobernador dentro del plazo establecido. El plazo deberá ser de al menos un mes a partir de la fecha de la convocatoria para propuestas. El club solamente podrá sugerir a uno de sus propios socios. Cuando los clubes sugieran solamente un candidato no se requerirá votación alguna y el gobernador declarará gobernador propuesto a ese candidato único. Cuando haya dos o más candidatos, el gobernador notificará a todos los clubes el nombre y las cualidades de cada candidato y que el gobernador propuesto será seleccionado mediante votación de los clubes.
12.050. Procedimiento para la votación de los clubes.
El gobernador enviará una papeleta única transferible a cada club, en la que figuren los candidatos en orden alfabético, salvo cuando se trate de una votación por candidato contendiente, en cuyo caso el candidato seleccionado por el Comité de Propuestas del distrito será quien encabeza la lista. El gobernador remitirá una copia de la papeleta firmada por todos los integrantes del Comité de Escrutinio a cada uno de los clubes, con instrucciones de que, una vez cumplimentadas, las papeletas deberán ser devueltas al gobernador en el plazo que este disponga. Tal plazo será de 15 a 30 días a partir de la fecha en que el gobernador envíe las papeletas a los clubes.
- Votación.
El número de votos al que tiene derecho un club será determinado mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1., sobre la base de la factura del club correspondiente al 1 de julio. Todo club que tenga derecho a emitir más de un voto deberá emitir todos sus votos a favor del mismo candidato. El nombre del candidato por el cual el club ha votado deberá ser verificado por el secretario y presidente del club y enviado al gobernador.
- Comité de Elecciones y Escrutinio.
El gobernador anunciará el lugar, la fecha y la hora para el escrutinio de los votos y designará un Comité de Escrutinio de tres miembros. La validación de las papeletas habrá de hacerse por separado al escrutinio de las mismas. El Comité tomará las medidas necesarias para salvaguardar el carácter confidencial de las papeletas y para que los candidatos o sus representantes puedan estar presentes para observar el escrutinio.
- Informe del Comité de Escrutinio.
El Comité de Escrutinio informará sin demora los resultados al gobernador tan pronto como un candidato reciba la mayoría de los votos, incluido el número de votos recibido por cada candidato. El candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos será declarado gobernador propuesto. De producirse un empate, el candidato del Comité de
Propuestas será declarado gobernador propuesto. Si ninguno de los candidatos en el empate fue seleccionado por el Comité de Propuestas, el gobernador deberá designar a uno de los candidatos en calidad de gobernador propuesto. El gobernador notificará sin demora a los candidatos y clubes los resultados de la votación. El Comité de Escrutinio conservará todas las papeletas durante los 15 días posteriores a la notificación del gobernador a los candidatos y los clubes. Durante dicho plazo las papeletas podrán ser inspeccionadas por los clubes. Transcurrido el período de 15 días, el presidente del Comité procederá a la destrucción de las papeletas.
12.060. Selección del gobernador en la Conferencia de distrito.
Si un distrito decide seleccionar al gobernador propuesto en su Conferencia, el gobernador invitará a los clubes a sugerir candidatos para el cargo de gobernador. Para la convocatoria de candidatos y la votación en la Conferencia de distrito se deberá observar lo más estrictamente posible las disposiciones sobre la votación de los clubes. Todos los votos de un club con derecho a más de un voto deberán emitirse a favor del mismo candidato, de lo contrario dichos votos se considerarán nulos. Cada club designará un elector para que emita todos sus votos.
12.070. Certificación del gobernador propuesto.
Dentro de los 10 días posteriores de haber sido declarado, el gobernador certificará el nombre del gobernador propuesto ante el secretario general.
12.080. Impugnación o suspensión del gobernador propuesto.
- Falta de cualidades.
Si un gobernador propuesto no reúne las cualidades y los requisitos será impugnado y no será presentado por el secretario general para su elección en la Convención, salvo que la Directiva lo dispense a tenor de lo indicado en las secciones 16.010. y 16.020.
- Suspensión de la propuesta.
La Directiva podrá suspender una propuesta si considera que el candidato no será capaz de cumplir con los deberes y las responsabilidades propias del cargo. En tal caso, la Directiva informará al gobernador y al candidato acerca de la suspensión, otorgándosele a este la oportunidad de presentar información complementaria. La Directiva tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluida la información que presente el candidato propuesto, y podrá rechazar la candidatura con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes o dejar sin efecto la suspensión.
- Impugnación del candidato propuesto.
El secretario general informará al gobernador si la Directiva hubiera impugnado al candidato propuesto. El secretario general explicará los motivos de dicha decisión y el gobernador informará al candidato propuesto sobre el particular. Si se dispone de tiempo, el gobernador realizará una votación de los clubes para seleccionar otro candidato para el cargo de gobernador, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. De lo contrario, el gobernador propuesto será seleccionado conforme a la sección 12.090.
12.090. Vacantes en los cargos de gobernador propuesto y gobernador electo.
Cuando un distrito no logre seleccionar al gobernador propuesto o cuando un candidato propuesto sea descalificado o por otros motivos no esté en condiciones ni dispuesto a servir y no se ha seleccionado a otro candidato ya sea antes de la elección anual de funcionarios en la Convención o al menos tres meses antes de la Asamblea Internacional, el gobernador deberá reiniciar el procedimiento de selección que se indica a partir de la sección 12.020. En cualquiera de estos casos, la Directiva elegirá al rotario así propuesto para servir en calidad de gobernador electo. Si el gobernador electo o el gobernador propuesto no estuviera en condiciones o no estuviera dispuesto a servir en calidad de gobernador, y se hubiera realizado ya el proceso de selección de un sucesor en el distrito, el sucesor ocupará la vacante automáticamente, siempre y cuando esté en condiciones y dispuesto a servir, debiendo ser ratificada su elección en la Convención o por la Directiva de RI. Si se ha elegido al sucesor, pero no estuviera en condiciones o no estuviera dispuesto a ocupar la vacante, la Directiva elegirá a un rotario calificado, según la sección 16.010.
12.090.1. Disposición especial respecto a vacantes.
Cuando un gobernador reinicia el procedimiento del Comité de Propuestas de conformidad con la sección 12.090., el gobernador no tendrá que repetir el procedimiento delineado en el inciso 12.030.3. si los clubes no sugirieron candidatos al Comité de Propuestas durante el proceso de propuestas anterior.
Artículo 13 Conducción y revisión de irregularidades electorales
13.010. Campañas electorales, actividades de propaganda y solicitación de votos.
A fin de seleccionar a los rotarios mejor calificados para ejercer cargos electivos en RI, se prohíbe toda actividad o gestión destinada a influir de manera positiva o negativa en el proceso de selección para un cargo electivo mediante campañas electorales, actividades de propaganda, solicitación de votos u otros medios. Los rotarios no se involucrarán en campañas electorales, actividades de propaganda o solicitación de votos para cargos electivos de RI ni permitir que otros lo hagan en su nombre o en nombre de otra persona. No deberán distribuir entre los clubes ni entre los socios a título individual material impreso, folletos, cartas u otros materiales, ni utilizar los medios o comunicaciones electrónicas, que no fueran los expresamente autorizados por Directiva ni permitir que otros lo hagan en su nombre. Si el candidato se enterase de que se han emprendido en su nombre algunas de las actividades prohibidas en esta disposición, deberá expresar inmediatamente su desaprobación y disponer el cese de tal actividad.
13.020. Comité de Propuestas.
Ninguna persona que se comprometa por escrito a ser miembro, suplente o candidato para integrar un Comité de Propuestas, sea o no elegida, al igual que ningún candidato elegido que posteriormente renuncie a dicho comité podrá ser propuesta para el cargo respectivo durante el año en que funcione el Comité, así como tampoco el cónyuge, hijo, madre o padre de ninguna de las mencionadas personas.
13.030. Procedimientos para la revisión de irregularidades electorales.
- Reclamaciones.
La Directiva solo examinará las reclamaciones referentes al proceso de selección para un cargo electivo en RI o el resultado de una elección, siempre que:
- Sean formuladas por un club con el apoyo de al menos otros cinco clubes o de un funcionario de RI en ejercicio; o por el representante del presidente ante una reunión del distrito o la zona;
- Se presenten por escrito; y
- Sean presentadas al secretario general dentro de los 21 días siguientes al anuncio de los resultados de la votación.
- Consideración por la Directiva.
El secretario general tomará las medidas del caso respecto a reclamaciones relacionadas con los procedimientos de la Directiva. La Directiva podrá desestimar la reclamación, descalificar al candidato para el cargo electivo en cuestión o futuros cargos electivos de RI, o ambos, por el período que la Directiva determine, o tomar las medidas que considere justas y adecuadas. Para descalificar a un candidato se requerirán dos tercios de los votos. La Directiva transmitirá su decisión sin demora a las partes interesadas.
- Reclamaciones electorales provenientes de un mismo distrito.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Reglamento o de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios:
- Si durante los cinco años anteriores, la Directiva hubiera dado curso a dos o más reclamos electorales formulados por un distrito a tenor del inciso 13.030.1., la Directiva podrá tomar todas o cualesquiera de las siguientes medidas cuando tuviera motivos razonables para creer que se ha infringido el Reglamento de RI o los procedimientos para las reclamaciones electorales:
- descalificar a efectos de la elección al candidato propuesto y a todos o cualquiera de los candidatos y seleccionar a una persona calificada que sea socia de un club del distrito para que ejerza el cargo;
- apartar del cargo a cualquier persona que influya o interfiera indebidamente en el desarrollo del proceso electoral, y
- declarar que un funcionario o exfuncionario de RI que influya o interfiera indebidamente en el desarrollo del proceso electoral deje de ser considerado funcionario o exfuncionario de RI;
- Si la Directiva hubiera dado curso a tres o más reclamos electorales durante los cinco años anteriores formulados por un distrito a tenor del inciso 13.030.1., esta podrá disolver el distrito y asignar a los clubes que lo conforman a distritos colindantes, sin tener en cuenta las disposiciones del inciso 15.010.1.
- descalificar a efectos de la elección al candidato propuesto y a todos o cualquiera de los candidatos y seleccionar a una persona calificada que sea socia de un club del distrito para que ejerza el cargo;
- Cumplimiento de las disposiciones sobre campañas electorales.
En todo formulario prescrito para la propuesta de candidatos para cargos electivos, el candidato deberá firmar una declaración mediante la cual da fe que ha leído, comprende, acepta y se compromete a cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
- Finalización del procedimiento de revisión de irregularidades electorales.
El procedimiento de revisión de irregularidades electorales establecido en el Reglamento de RI es el único método para disputar el derecho a un cargo electivo o el resultado de una elección de RI. Si un rotario candidato a un cargo o un club, actuando en su nombre, no cumpliese con los requisitos establecidos en este procedimiento de revisión, o recurriera a una agencia externa u otro medio de resolución de conflictos sin haber agotado todos los recursos establecidos en este procedimiento, será descalificado como candidato al cargo electivo en cuestión y en el futuro no se le permitirá registrar su oposición a ningún cargo electivo de RI durante el período que determine la Directiva. Si un club o un rotario no sigue ni finaliza el proceso de revisión de irregularidades electorales antes de solicitar la intervención de una entidad no rotaria o recurrir a otro sistema de resolución de disputas, la Directiva tomará las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del inciso
3.020.1 apartado (c).
Artículo 14 Grupos administrativos y unidad territorial administrativa
14.010. Autoridad de la Directiva.
Donde haya clubes administrados bajo la supervisión directa de un gobernador en un distrito constituido, la Directiva podrá autorizar, a fin de que colaboren con el gobernador, la organización de comités, consejos u otros organismos auxiliares, que estime necesarios y convenientes.
14.020. Supervisión.
La Directiva podrá establecer un método de supervisión, además de la supervisión ejercida por los gobernadores, sobre los clubes situados dentro de un área compuesta de dos o más distritos limítrofes. Si la Directiva estableciera un método de supervisión, prescribirá reglas de procedimiento, las cuales deberán ser aprobadas por los clubes de los distritos afectados.
14.030. Supervisión mediante un proyecto piloto.
La Directiva podrá establecer proyectos piloto como método de supervisión de los clubes, previa aprobación de todos los distritos afectados. Solo podrán incluirse en un proyecto piloto los clubes ubicados dentro de RIBI y/o dentro de una zona que incluya Australia o Nueva Zelanda. La Directiva podrá establecer normas y procedimientos de gobernanza para dichos distritos que no se ajusten a lo dispuesto en las secciones:
- 7.020. y 7.030. (Quiénes pueden proponer y apoyar proyectos de legislación):
- 8.030. y 8.040. (Quiénes pueden proponer y apoyar proyectos de resolución):
- 15.020. a 15.060. (Reuniones distritales y Finanzas del distrito); y
- 16.030. (Deberes del gobernador)
14.040. Unidad territorial administrativa (RIBI).
Los clubes situados en RIBI se organizarán y funcionarán como unidad territorial administrativa de RI. El funcionamiento de RIBI estará sujeto a sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Legislación. También tomará decisiones en nombre de la Directiva en
cuanto a la admisión de clubes en RIBI, en calidad de Comité para la Creación y Delimitación de Distritos de RI, en los asuntos económicos de RI como se indica en este Reglamento, y en los demás asuntos que autorice la Directiva.
- Estatutos de RIBI.
Los Estatutos de RIBI serán compatibles con el espíritu y las disposiciones de los Estatutos de RI y el Reglamento de RI. Los Estatutos y Reglamento de RI y de RIBI incluirán disposiciones concretas referentes a la administración interna de la unidad territorial.
- Enmiendas a los Estatutos de RIBI.
Las disposiciones de los Estatutos de RIBI que prescriben la administración interna de la unidad territorial, en cuanto al ejercicio de su autoridad y cumplimiento de sus propósitos y funciones, podrán ser enmendadas solamente por acuerdo de la Conferencia anual de RIBI con la aprobación del Consejo de Legislación. Cuando el Consejo de Legislación enmiende los documentos estatutarios de RI en lo que se refiere a asuntos no relacionados con la administración interna, se efectuarán de inmediato las enmiendas correspondientes en los documentos estatutarios de RIBI, a fin de que coincidan con los documentos estatutarios de RI.
- Enmiendas al Reglamento de RIBI.
El Reglamento de RIBI podrá ser enmendado de conformidad y en concordancia con lo dispuesto en sus propios Estatutos y en los documentos estatutarios de RI.
Artículo 15 Distritos
15.010. Cómo se forman.
La Directiva está autorizada a agrupar clubes en distritos y establecer los límites respectivos.
- Eliminación y modificación de límites.
La Directiva podrá modificar los límites de un distrito con menos de 20 clubes o 1100 rotarios o fusionar los clubes de dichos distritos con distritos adyacentes o dividir un distrito con más de 100 clubes o 5400 rotarios. De lo contrario, no se modificarán los límites de un distrito si a ello se opone la mayoría de sus clubes. La Directiva solo podrá eliminar o modificar los límites de un distrito después de haber consultado con los gobernadores y los clubes de los distritos en cuestión y dado a estos la debida oportunidad para hacer recomendaciones sobre el cambio propuesto. Al momento de proponer los cambios, la Directiva tendrá en cuenta los límites geográficos, el potencial
para el crecimiento del distrito y otros factores relevantes como cultura, recursos económicos e idioma. La Directiva establecerá las pautas necesarias en materia de administración, liderazgo y representación de los distritos que se organicen o fusionen en el futuro.
- Clubes ubicados en la misma área.
Los clubes de una misma ciudad, condado, municipio o área urbana no podrán ser asignados a diferentes distritos sin la aprobación de la mayoría de dichos clubes. Los clubes ubicados dentro de la misma localidad tienen el derecho de solicitar que se los asigne a un mismo distrito. Podrán ejercer tal derecho mediante una petición ante la Directiva, emitida por la mayoría de dichos clubes. La Directiva asignará a todos los clubes al mismo distrito en un plazo de dos años desde la recepción de la petición.
15.020. Seminarios de capacitación para presidentes electos de club (PETS).
Anualmente se celebrará el Seminario de capacitación para presidentes electos de club (PETS), ya sea distrital o multidistrital, preferiblemente en febrero o marzo, para orientar y capacitar a los presidentes electos de los clubes del distrito, según lo determine la Directiva. Será responsabilidad de los gobernadores electos planificar, conducir, dirigir y supervisar el PETS.
15.030. Asamblea distrital de capacitación.
Anualmente, se celebrará una Asamblea distrital (o multidistrital) de capacitación, preferiblemente en marzo, abril o mayo, para desarrollar a los líderes de club que cuentan con las destrezas, la motivación y los conocimientos necesarios para: mantener y/o aumentar el número de socios, implementar con éxito proyectos que aborden los problemas de sus propias comunidades y las de otros países, y apoyar a LFR mediante la participación en programas y contribuciones económicas. Será responsabilidad de los gobernadores electos planificar, conducir, dirigir y supervisar la Asamblea distrital de capacitación. En circunstancias excepcionales, la Directiva podrá autorizar que la Asamblea distrital de capacitación se celebre en una fecha distinta a la establecida en esta sección. Participarán específicamente los presidentes y líderes entrantes del club
15.040. Conferencia de distrito y reunión para tratar la legislación del distrito.
- Fecha.
Deberá celebrarse anualmente una conferencia de distrito en la fecha que decidan el gobernador y los presidentes de la mayoría de los clubes. El gobernador propuesto podrá comenzar a planificar la conferencia una vez que sea seleccionado y ratificado por el secretario general. La fecha de la conferencia no podrá interferir con las de la Asamblea distrital de capacitación, la Asamblea Internacional ni la Convención Internacional. La Directiva podrá autorizar a dos o más distritos para que celebren sus conferencias conjuntamente. El distrito, además, podrá celebrar una reunión para tratar su legislación en el lugar y la fecha que determine el gobernador, después de haber notificado a todos los clubes con 21 días de antelación. Cuando la mayoría de los clubes eleve una solicitud para convocar una reunión para tratar la legislación del distrito, indicando los proyectos que se analizarán, el gobernador convocará tal reunión dentro de las ocho semanas de haber recibido la solicitud.
- Selección de la sede.
La selección de la sede deberá ser aprobada por el gobernador propuesto y por la mayoría de los presidentes de los clubes en ejercicio. Asimismo, la Directiva podrá aprobar que el gobernador propuesto y la mayoría de aquellos que desempeñarán la presidencia de los clubes durante el mismo año seleccionen la sede de la conferencia. Si un club no hubiera seleccionado a su futuro presidente, el presidente en ejercicio emitirá su voto en la selección de la sede.
- Decisiones adoptadas por la conferencia y la reunión para tratar la legislación del distrito.
En la conferencia o la reunión para tratar la legislación del distrito se podrán aprobar recomendaciones sobre asuntos de importancia para el distrito, siempre que las mismas no contravengan los Estatutos ni el Reglamento de RI, y estén en armonía con el espíritu y los principios de Rotary. En toda conferencia y la reunión para tratar la legislación se analizarán y adoptará una decisión respecto a los asuntos que se sometan.
- Secretario de la conferencia.
Previa consulta con el presidente del club anfitrión, el gobernador nombrará al secretario de la conferencia, quien colaborará con el gobernador en la planificación de la reunión y la redacción de las actas.
- Informe sobre la conferencia.
Dentro de los 30 días posteriores a la conferencia, el gobernador o el presidente de la conferencia, junto con el secretario, preparará un informe de las actas de la reunión y lo enviará al secretario general y al secretario de cada club del distrito.
15.050. Votación en la conferencia y en la reunión para tratar la legislación del distrito.
- Electores.
Cada club seleccionará y certificará al menos a un elector para la Conferencia de distrito y la reunión para tratar la legislación (si corresponde). Todo club con más de 25 socios tendrá un elector adicional por cada 25 socios adicionales o fracción mayor de la mitad de dicho número. Consecuentemente, un club con hasta 37 socios tendrá derecho a un elector, un club que tenga entre 38 y 62 socios tendrá derecho a dos electores y un club que tenga entre 63 y 87 socios tendrá derecho a tres electores y así sucesivamente. El número de socios será el indicado en la última factura del club antes de realizarse la votación, con excepción de los clubes suspendidos, los cuales no podrán participar en la elección. Los electores serán socios del club que representan. Deberán, además, estar presentes en la conferencia o la reunión para tratar la legislación para poder emitir su voto. A fin de que los electores puedan participar en cualquier votación que tenga lugar en la Conferencia de distrito, todo club habrá abonado la cuota del fondo distrital acordada para el año rotario en que se realizará la votación y estará al día en sus obligaciones financieras para con el distrito. El gobernador determinará la situación financiera del club.
- Procedimientos para la votación en la conferencia y la reunión para tratar la legislación.
Todo socio de un club al día en el cumplimiento de sus obligaciones presente en la conferencia o la reunión para tratar la legislación tendrá derecho a votar por los asuntos que se sometan, con excepción de los siguientes:
- la selección del gobernador propuesto;
- la elección de un miembro titular o un suplente del Comité de Propuestas para Director;
- la composición y atribuciones del Comité de Propuestas para Gobernador;
- la elección del representante y suplente ante el Consejo de Legislación y el Consejo de Resoluciones; y
- el monto de la cuota per cápita distrital.
Todo socio al día en sus obligaciones presente podrá solicitar que se someta a votación cualquier asunto que se eleve a la conferencia o la reunión para tratar la legislación, aun cuando el socio no esté habilitado a votar por el asunto. En tales casos, solo los electores tendrán derecho a voto. Cuando se proceda a la votación de los asuntos indicados en los apartados (a), (b), (c) y (d), los electores de un club con más de un voto deberán emitir todos sus votos por un mismo candidato o propuesta. En las votaciones mediante papeleta única transferible, cuando haya tres o más candidatos, los electores de un club con más de un voto deberán emitir todos sus votos en el mismo orden de preferencia.
- Apoderados.
Con el consentimiento del gobernador, un club podrá designar un apoderado para representar a un elector ausente, quien podrá ser socio de cualquier club del distrito. La designación del apoderado deberá ser certificada por el presidente y el secretario del club. El apoderado podrá votar en nombre del elector ausente, además de emitir cualquier otro voto al que tenga derecho.
- Votación por papeleta en el distrito.
Todas las decisiones y elecciones que según el Reglamento pueden realizarse en la conferencia o asamblea de capacitación podrán estar sujetas a votación de los clubes. Para este tipo de votación, los clubes deberán observar lo más estrictamente posible los procedimientos de la sección 12.050.
15.060. Finanzas del distrito.
- Fondo distrital.
Todo distrito, mediante resolución adoptada en la conferencia, podrá establecer un Fondo Distrital para el financiamiento de proyectos patrocinados por el distrito y la gestión y desarrollo de Rotary dentro del distrito. Toda persona que incumpliese los requisitos financieros, ya sea por administración indebida del Fondo Distrital o infracción del inciso 15.060.4., no podrá ocupar cargo alguno a nivel de RI o de distrito hasta haber resuelto cualquier irregularidad financiera en el distrito.
- Aprobación de la cuota per cápita distrital.
Los socios abonarán una cuota per cápita distrital para financiar el Fondo Distrital. Dicho importe se decidirá:
- en la Conferencia de distrito, por mayoría de los electores presentes y votantes, o
- en la Asamblea de capacitación o el PETS, con la aprobación de las tres cuartas partes de los presidentes entrantes, incluidos todos los representantes designados según lo dispuesto en el Artículo 11, sección 5(c) de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.
- Cuotas per cápita distritales.
El pago de la cuota per cápita distrital es obligatorio para todos los clubes del distrito. Los gobernadores reportarán a la Directiva los clubes que no hubieran realizado el pago de las cuotas por más de seis meses. La Directiva suspenderá los servicios que RI presta al club hasta que este saldase su deuda.
- Declaración e informe anual sobre las finanzas del distrito.
Dentro de un año de haber concluido su mandato en calidad de gobernador, el exgobernador inmediato deberá proporcionar a todos los clubes una declaración y un informe anual de las finanzas del distrito revisados independientemente. El exgobernador inmediato presentará la declaración y el informe para su análisis y formal aprobación en una reunión distrital, a la cual todos los clubes tengan derecho a enviar un representante y hayan sido convocados con 30 días de antelación. Como alternativa, el exgobernador inmediato, dentro de un año de haber concluido su mandato como gobernador, podrá solicitar al gobernador de distrito que la aprobación de la declaración y del informe se efectúe mediante una votación de los clubes. Para el efecto, la declaración y el informe deberán enviarse con 30 días de antelación a la fecha en que se realice la mencionada votación. El gobernador iniciará el proceso dentro de los 30 días de haber recibido la solicitud del exgobernador inmediato.
La revisión podrá estar a cargo de un contador público titulado o un Comité Distrital de Auditoría. Dicho comité deberá:
- estar compuesto por un mínimo de tres socios activos, seleccionados conforme al procedimiento que establezca el distrito;
- contar al menos con un integrante que sea exgobernador o una persona independiente con competencia financiera;
- no incluir entre sus integrantes al gobernador, tesorero, signatarios de las cuentas bancarias del distrito o miembros del Comité de Finanzas en funciones.
La declaración deberá incluir, entre otros:
- la procedencia de todos los fondos distritales (RI, LFR, los clubes y el distrito);
- los fondos recibidos por el distrito, o en nombre de este, provenientes de actividades de recaudación de fondos;
- las subvenciones otorgadas por LFR o fondos de LFR que, por disposición del distrito, puedan utilizarse;
- las transacciones financieras de los comités distritales;
- las transacciones financieras que el gobernador hubiera efectuado por el distrito o en nombre del distrito;
- los desembolsos realizados con fondos del distrito, y
- los fondos que el gobernador recibió de RI.
Artículo 16 Gobernadores
16.010. Condiciones que debe reunir el gobernador propuesto.
Salvo que la Directiva así lo eximiera, el rotario elegido gobernador propuesto deberá en el momento de su selección:
- ser socio de un club en funcionamiento del distrito y estar al día con todas sus obligaciones;
- haber ejercido la presidencia de un club por un período completo o el cargo de presidente fundador de un club al menos seis meses;
- haber demostrado su disposición, compromiso y capacidad para cumplir con los deberes y las responsabilidades del gobernador que se delinean en la sección 16.030;
- demostrar que entiende los requisitos, los deberes y las responsabilidades del gobernador que se prescriben en este Reglamento; y
- remitir a RI una declaración en la que conste que el rotario comprende dichos requisitos, deberes y responsabilidades, está cualificado para el cargo de gobernador y que está dispuesto y capacitado para asumir y cumplir fielmente tales deberes y responsabilidades.
16.020. Condiciones que debe reunir el gobernador.
Salvo que hubiera sido dispensado por la Directiva, el gobernador, en el momento de tomar posesión del cargo, deberá haber asistido a la Asamblea Internacional en toda su duración, haber sido rotario durante siete años como mínimo y reunir las condiciones enumeradas en la sección 16.010.
16.030. Deberes del gobernador.
El gobernador es el funcionario de RI en el distrito y actúa bajo el control y la supervisión general de la Directiva. El gobernador inspirará y motivará a los clubes del distrito. Propiciará, además, la continuidad en el distrito, mediante la colaboración con los líderes distritales actuales, anteriores y entrantes. El gobernador es responsable de:
- organizar clubes nuevos;
- fortalecer los clubes actuales;
- promover el aumento de socios;
- colaborar con los líderes distritales y de club para fomentar la participación en el Plan de Liderazgo Distrital según sea elaborado por la Directiva;
- promover el Objetivo de Rotary con su liderazgo y la supervisión de los clubes del distrito;
- apoyar a La Fundación Rotaria;
- promover relaciones cordiales entre los clubes y clubes Rotaract y entre dichos clubes y RI;
- organizar y presidir la Conferencia de distrito, y ayudar al gobernador electo a organizar y coordinar el PETS y la Asamblea distrital de capacitación;
- efectuar la visita oficial a cada club, ya sea de manera individual o con varios clubes, y aprovechar la presencia del gobernador para:
- hacer hincapié en asuntos importantes de Rotary;
- dar atención especial a los clubes deficientes o con dificultades;
- motivar a los rotarios a participar en actividades de servicio;
- asegurarse de que los estatutos y reglamento de los clubes estén en consonancia con los documentos estatutarios de RI, especialmente después de cada Consejo de Legislación; y
- reconocer personalmente las contribuciones destacadas efectuadas por los rotarios del distrito.
- publicar una comunicación mensual para los clubes;
- presentar a RI con prontitud los informes que requieran el presidente o la Directiva;
- proporcionar al gobernador electo, antes de la Asamblea Internacional, información completa sobre la situación de los clubes del distrito y las medidas que recomienda para su fortalecimiento;
- cerciorarse de que las candidaturas y las elecciones distritales se efectúen de conformidad con los documentos estatutarios y las normas establecidas por RI;
- averiguar periódicamente sobre las actividades de las organizaciones rotarias en el distrito;
- transferir los archivos del distrito al gobernador electo; y
- cumplir con otros deberes inherentes a un funcionario de RI.
16.040. Deberes del gobernador de RIBI.
Los gobernadores de RIBI deberán cumplir sus deberes conforme a las prácticas tradicionales del área bajo la dirección del Consejo General, y de manera compatible con los Estatutos y el Reglamento de RIBI. El gobernador presentará a RI con prontitud los informes que requieran el presidente o la Directiva y cumplirá con otros deberes inherentes a un funcionario de RI.
16.050. Destitución del cargo.
El presidente de RI podrá destituir al gobernador, si a su juicio, no cumple debidamente con sus deberes y responsabilidades. El presidente informará al gobernador que dispone de 30 días para exponer las razones por las cuales no debe ser depuesto del cargo. Si al finalizar el período de 30 días, el gobernador no hubiera expuesto, a juicio del presidente, razones satisfactorias, este podrá destituirlo del cargo. No se considerará exgobernador de distrito a ningún gobernador que sea destituido del cargo.
16.060. Vacante en el cargo de gobernador.
- Vicegobernador.
El Comité de Propuestas para Gobernador podrá elegir a un exgobernador, propuesto por el gobernador electo, para el cargo de vicegobernador, quien prestará servicios durante el año siguiente a su elección. Si el Comité de Propuestas no selecciona un candidato, el gobernador electo podrá seleccionar a un exgobernador en calidad de
vicegobernador. La función del vicegobernador es reemplazar al gobernador en caso de discapacidad temporal o permanente que impida a este último cumplir con las funciones del cargo.
- Vacante permanente en el cargo de gobernador.
De no contarse con un vicegobernador, la Directiva podrá elegir a un exgobernador, preferentemente del mismo distrito, para que cubra la vacante por el resto del mandato. El presidente podrá designar a un exgobernador, preferentemente del mismo distrito, en calidad de gobernador interino hasta que la Directiva cubra la vacante.
- Discapacidad temporal de un gobernador para ejercer el cargo.
Si el gobernador se ve impedido temporalmente de cumplir con las funciones del cargo y de no contarse con un vicegobernador, el presidente podrá designar a un exgobernador, preferentemente del mismo distrito, en calidad de gobernador interino.
Artículo 17 Comités
17.010. Comités permanentes y otros.
La Directiva nombrará los siguientes comités permanentes:
- Estatutos y Reglamento
- Creación y Delimitación de Distritos
- Revisión de Irregularidades Electorales
- Finanzas
- Membresía
- Revisión de las Operaciones
- Planificación Estratégica
La Directiva podrá establecer otros comités que considere necesarios. En cuanto a los comités permanentes y otros, a Directiva establecerá:
- el número de miembros;
- el período de sus funciones;
- los requisitos para los miembros;
- los deberes y atribuciones; y
- la continuidad de los integrantes de un año a otro.
17.020. Comité de Auditoría.
La Directiva y el Consejo de Fiduciarios de LFR nombrarán un Comité de Auditoría, cuyos integrantes deberán ser independientes y poseer competencia financiera. El presidente de RI, la Directiva, el presidente del Consejo de Fiduciarios, el Consejo de Fiduciarios de LFR o el presidente del Comité decidirá el lugar, la fecha, la modalidad y el método para la convocatoria de las reuniones.
17.030. Comités Conjuntos de RI y LFR.
En el caso de los comités que simultáneamente prestan servicio a RI y a LFR, la Directiva y el Consejo de Fiduciarios determinarán conjuntamente el número, el período de funciones, los requisitos, los deberes y la continuidad de sus integrantes de un año a otro.
17.040. Composición de los comités.
Salvo que se indique lo contario en este Reglamento, el presidente de RI nombrará a los miembros de los comités y de cualquier subcomité, previa consulta con la Directiva. Los rotaractianos podrán integrar los comités. El presidente de RI designará al presidente de cada comité y subcomité y será miembro ex oficio de todos los comités de RI.
17.050. Reuniones.
Salvo que se indique lo contrario en este Reglamento, el presidente de RI decidirá la fecha, el lugar, la modalidad y el método de convocatoria de todas las reuniones de los comités y subcomités. La mayoría de los miembros constituirá quórum, y las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros presentes en una reunión con quórum serán las decisiones del comité o subcomité.
17.060. Duración en el cargo.
Salvo que se indique lo contrario en este Reglamento, ninguna persona podrá integrar el mismo comité de RI por más de un mandato. Toda persona que haya integrado un comité por un mandato completo no podrá ser designada posteriormente para integrar el mismo comité. Esta sección no rige para los comités ad hoc ni los miembros ex oficio.
17.070. Excepciones.
Las disposiciones bajo las secciones 17.010. a 17.060. no rigen para ningún Comité de Propuestas.
17.080. Secretario de los comités.
El secretario general será el secretario de todos los comités, salvo que la Directiva dispusiera lo contrario. El secretario general podrá designar a otra persona para que sirva en calidad de secretario.
17.090. Quórum.
La mayoría de los miembros de un comité constituirá quórum en sus reuniones, a menos que este Reglamento o la Directiva dispusiera lo contrario.
17.100. Gestión de los asuntos.
Salvo que este Reglamento disponga lo contrario, los comités podrán gestionar sus asuntos por cualquier medio de comunicación, según las normas de procedimiento que prescriba la Directiva.
17.110. Autoridad sobre los comités.
Conforme al apartado 5.010.2 (c)., todos los comités funcionarán bajo el control y la supervisión de la Directiva. Excepto la decisión que tome el Comité de Propuestas para Presidente en la selección del presidente propuesto, todos los acuerdos y las decisiones de los comités estarán sujetos a la aprobación de la Directiva. No obstante, la Directiva tendrá jurisdicción sobre todo acuerdo o decisión que infrinja el Artículo 13.
Artículo 18 Asuntos económicos
18.010. Año fiscal.
El año fiscal de RI comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio.
18.020. Informes de los clubes.
Todo club o club Rotaract remitirá a RI un informe del número de socios al 1 de julio y al 1 de enero de cada año o en las fechas que establezca la Directiva,
18.030. Cuotas.
- Cuotas per cápita.
Todo club paga a RI las siguientes cuotas per cápita por cada socio: USD 35,50 por semestre en 2022-2023, USD 37,50 por semestre en 2023-2024, USD 39,25 por semestre en 2024-2025, USD 41 por semestre en 2025-2026 y en adelante. El monto de estas cuotas permanecerá constante hasta que lo modifique el Consejo de Legislación.
- Cuotas per cápita para clubes Rotaract.
Todo club Rotaract abonará a RI cuotas per cápita por cada rotaractiano por el monto que determine la Directiva.
- Cuotas adicionales per cápita.
Anualmente, los clubes pagan a RI una cuota adicional per cápita por la cantidad que especifique la Directiva, que sea suficiente para cubrir los gastos proyectados para el siguiente Consejo de Legislación y el Consejo de Resoluciones. Estas cuotas se destinan exclusivamente a los gastos de los representantes ante el Consejo y otros gastos administrativos relacionados con los Consejos, de la manera que disponga la Directiva de RI. La Directiva suministrará a los clubes un informe sobre los ingresos y desembolsos pertinentes. De convocarse una reunión extraordinaria del Consejo, los clubes abonarán cuotas adicionales per cápita a la brevedad posible.
- Cuotas pagadas por RIBI.
Todo club o club Rotaract de RIBI pagará sus cuotas per cápita a RI, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 18.030.1. y 18.030.2., por intermedio de RIBI. RIBI retendrá la mitad de las cuotas per cápita y remitirá la otra mitad a RI.
- Ajustes de las cuotas.
La Directiva podrá devolver una porción de las cuotas a un club o club Rotaract, a su discreción. También podrá reducir o posponer el pago de las cuotas per cápita si así lo solicita un club o club Rotaract cuya localidad hubiera sufrido considerables daños a causa de un desastre natural o de otro tipo o si la moneda del país se devalúa a tal grado que el club o club Rotaract debe pagar una cantidad excesiva en su propia moneda para cumplir sus obligaciones para con RI.
18.040. Fecha de pago.
- Plazo para el pago de cuotas per cápita.
Conforme a las disposiciones de los incisos 18.030.1. y 18.030.2., el plazo para el pago de las cuotas per cápita vence el 1 de julio y el 1 de enero de cada año o en las fechas que establezca la Directiva. Las cuotas adicionales referidas en el inciso 18.030.3. serán pagaderas al 1 de julio o en las fechas que establezca la Directiva.
- Cuotas prorrateadas.
Entre los plazos para el pago de las cuotas, el club o club Rotaract abonará cuotas per cápita por los nuevos socios por un monto equivalente a la doceava parte de la cuota per cápita anual por cada mes completo de afiliación. Sin embargo, el club o club Rotaract no tendrá que pagar cuotas per cápita prorrateadas por un socio que se transfiere o un exsocio de otro club o club Rotaract. Las cuotas per cápita prorrateadas son pagaderas el 1 de julio y 1 de enero o en las fechas que establezca la Directiva,
- Moneda.
Las cuotas pagaderas a RI deberán hacerse efectivas en dólares estadounidenses. Si esta medida fuera imposible o poco práctica, la Directiva podrá autorizar que dicho pago se efectúe en otra moneda. La Directiva podrá también prorrogar el plazo para el pago de las cuotas cuando se presenten situaciones extremas que ameriten la adopción de tal medida.
- Nuevos clubes.
Todo nuevo club o club Rotaract comenzará a pagar cuotas para la fecha que vence el siguiente plazo después de su ingreso.
18.050. Presupuesto.
- Aprobación por la Directiva.
La Directiva aprobará anualmente el presupuesto de RI para el próximo año fiscal. El monto total de los gastos presupuestados no superará el total de los ingresos previstos.
- Revisión del presupuesto.
La Directiva podrá revisar el presupuesto cuando lo considere necesario. El total de los gastos presupuestados no superará el total de los ingresos previstos.
- Gastos previstos en el presupuesto.
No se efectuará ningún desembolso de fondos de RI a menos que esté dentro del presupuesto de la Directiva. Es deber y responsabilidad del secretario general garantizar el cumplimiento de esta disposición.
- Gastos que exceden el total de ingresos previstos; situaciones de urgencia o circunstancias imprevistas.
La Directiva, con el voto de las tres cuartas partes de todos sus miembros, podrá autorizar gastos que excedan los ingresos previstos en una situación de urgencia o ante circunstancias imprevistas, siempre y cuando no se incurra en ningún gasto que genere una deuda superior al activo neto de RI. Dentro de los 60 días posteriores, el presidente proporcionará información detallada a todos los funcionarios de RI y a la Convención siguiente respecto al desembolso y las circunstancias extraordinarias.
- Publicación anual del presupuesto de RI.
El presupuesto de RI se publicará en el sitio web de RI, según lo decida la Directiva, y se presentará ante los clubes y clubes Rotaract a más tardar el 30 de septiembre de cada año.
- Gastos que excedan del total de los ingresos previstos; Fondo de reserva de RI.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 18.050.4., la Directiva establecerá un objetivo anual de reserva que permita a RI cumplir con sus obligaciones económicas. Si en algún momento, las reservas de RI superasen el objetivo establecido por la Directiva, esta podrá autorizar, con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes, el desembolso de sumas superiores a los ingresos previstos, siempre que tal desembolso no represente una reducción en el Fondo de reserva de RI inferior al objetivo fijado. Dentro de los 60 días posteriores, el presidente proporcionará información detallada a todos los funcionarios de RI y a la próxima Convención respecto al objetivo del Fondo de reserva, el desembolso de las sumas superiores y las circunstancias que hubieran motivado tales medidas.
18.060. Pronóstico financiero quinquenal.
- Revisión anual del pronóstico quinquenal.
Cada año, la Directiva revisará el pronóstico financiero quinquenal, en el cual se indicará la evolución del total de ingresos y gastos de RI, así como del activo, el pasivo y el saldo de los fondos de la organización.
- Presentación del pronóstico quinquenal ante el Consejo de Legislación. La Directiva presentará ante el Consejo de Legislación el pronóstico financiero quinquenal, como referencia para toda legislación con consecuencias económicas. El
primer año del pronóstico financiero quinquenal coincidirá con el año del Consejo de Legislación.
- Presentación del pronóstico quinquenal ante los Institutos Rotarios.
Un director u otro representante de la Directiva presentará el pronóstico financiero quinquenal ante cada Instituto Rotario.
18.070. Auditoría.
La Directiva dispondrá la auditoría de los libros de RI al menos una vez por año, la cual estará a cargo de contadores públicos titulados o auditores de reconocida reputación en el país, estado, provincia o departamento en que esta se ejecute. El secretario general someterá a revisión los libros y comprobantes requeridos para la auditoría cuando así lo solicite la Directiva.
18.080. Informe.
El secretario general se encargará de publicar en el sitio web de RI los estados financieros auditados con las notas correspondientes y documentos complementarios (de haberlos), así como un informe anual a más tardar el 31 de diciembre siguiente al cierre del ejercicio fiscal. El secretario general reportará, además, por rubro separado, todos los gastos reembolsados al presidente, la oficina del presidente, al presidente electo, al presidente propuesto y a cada uno de los directores y directores electos así como todos los pagos efectuados en nombre de estos.
Artículo 19 Nombre y emblema
19.010. Preservación de la propiedad intelectual de RI.
La Directiva mantendrá y preservará el nombre, emblema, distintivo y otras insignias de RI para uso y beneficio exclusivos de los rotarios y rotaractianos.
19.020. Limitaciones en el uso de la propiedad intelectual de RI.
Ningún club, club Rotaract o socio está facultado para usar el nombre, emblema, distintivo u otras insignias de RI, un club o club Rotaract como marca registrada, nombre especial en artículos, o con fines comerciales. RI no admite ni reconoce el uso de tal nombre, emblema, distintivo o insignia en combinación con otro nombre o emblema.
Artículo 20 Otras reuniones
20.010. Asamblea Internacional.
- Finalidad.
El propósito de la Asamblea Internacional es formar, motivar e inspirar a los gobernadores electos y ofrecer a los participantes la oportunidad de analizar y planificar la implementación de los programas y actividades de Rotary para el siguiente año rotario.
- Lugar y fecha.
La Directiva dispondrá el lugar y la fecha de la Asamblea Internacional. El presidente electo es responsable del programa y presidirá todo comité a cargo de supervisar los preparativos pertinentes. La Asamblea tendrá lugar anualmente antes del 15 de febrero.
- Participantes.
Los participantes autorizados a asistir a la Asamblea Internacional son: el presidente, el presidente electo, los directores, el presidente propuesto, los directores electos, los directores propuestos, el secretario general, los gobernadores electos, los funcionarios propuestos de RIBI, los presidentes de los comités de RI y las demás personas que la Directiva designe.
- Asambleas especiales o seccionales.
Frente a circunstancias excepcionales o una emergencia, la Directiva dispondrá la celebración de dos o más asambleas especiales o seccionales.
20.020. Institutos Rotarios.
El presidente autoriza la convocatoria de los Institutos Rotarios, los cuales son reuniones informativas anuales dirigidas a los funcionarios, exfuncionarios y funcionarios entrantes de RI, rotarios y otras personas que el convocador invite. Los Institutos Rotarios se organizan a nivel de RI, zona, sección de zona o grupos de zonas. El convocador someterá un informe sobre los proyectos de legislación y las resoluciones analizadas, así como las decisiones adoptadas respectivamente por el Consejo de Legislación y Consejo de Resoluciones.
20.030. Consejo de expresidentes.
- Composición.
Funcionará un Consejo permanente integrado por expresidentes que sean socios de un club. El presidente de RI será miembro ex oficio no votante de dicho Consejo con el privilegio de asistir a sus reuniones y tomar parte en sus deliberaciones. El penúltimo expresidente presidirá el Consejo, el expresidente inmediato ocupará la vicepresidencia, y el secretario general oficiará en calidad de secretario, pero no integrará el mismo.
- Deberes.
El Consejo de expresidentes tratará aquellos asuntos que le sean remitidos por el presidente o la Directiva, y podrá asesorar y hacer las recomendaciones del caso a la Directiva. El Consejo actuará también, a petición de la Directiva, como mediador en asuntos relacionados con clubes, distritos y funcionarios.
- Reuniones.
El presidente o la Directiva podrá convocar una reunión del Consejo de expresidentes, el cual podrá reunirse también durante la Convención anual y/o la Asamblea Internacional. El presidente del Consejo elevará un informe escrito ante la Directiva después de cada reunión.
20.040. Procedimiento para las reuniones.
En cada reunión, asamblea, conferencia o Convención de Rotary, el funcionario que presida dicho evento decidirá sobre todo procedimiento no tratado específicamente en los Estatutos o el Reglamento o reglas especiales de procedimiento que adopte RI. Tales procedimientos serán justos para todos los interesados y sujetos a apelación ante el cuerpo de participantes.
Artículo 21 Revista oficial
21.010. Autoridad para publicar la revista oficial.
La Directiva publicará una revista oficial de RI en tantas versiones como la Directiva autorice, siendo la edición básica en el idioma inglés. La finalidad de la publicación oficial es servir de apoyo a la Directiva en la promoción de los propósitos de RI y el logro del Objetivo de Rotary.
21.020. Precio de la suscripción.
21.020.1. Obligatoriedad de suscripción.
Todo socio se subscribirá a la revista oficial o a la revista de Rotary que la Directiva apruebe y prescriba para dicho club mientras dure su calidad de socio. Dos rotarios que residan en un mismo domicilio podrán suscribirse conjuntamente a una revista oficial. La Directiva fijará las cuotas de suscripción a toda edición de la revista oficial. Los clubes cobrarán las cuotas de suscripción para remitirlas a RI. Los socios tendrán la opción de recibir un ejemplar impreso o un ejemplar electrónico (de estar disponible). La Directiva podrá dispensar a un club del cumplimiento de esta sección, cuando sus socios no dominen el idioma de la revista oficial o el de la revista de Rotary que la Directiva aprobase para dicho club.
21.020.2 Ingresos de la revista.
Los ingresos que genere la revista durante el año en curso se usarán exclusivamente para la publicación y mejoras a la misma. A menos que la Directiva disponga lo contrario, todo excedente de ingresos sobre gastos que se registre al finalizar el año se transferirá al Fondo de reserva de RI.
Artículo 22 La Fundación Rotaria
22.010. Finalidad de La Fundación Rotaria.
LFR es una entidad destinada exclusivamente para fines educativos y caritativos y su gestión estará a cargo del Consejo de Fiduciarios, de conformidad con lo establecido en su documento constitucional y su reglamento. Estos documentos solo podrán ser enmendados por los fiduciarios con autorización de la Directiva.
22.020. Fiduciarios.
Habrá 15 fiduciarios propuestos por el presidente electo de RI y elegidos por la Directiva el año anterior al cual asumirán sus funciones. Cuatro fiduciarios serán expresidentes de RI. Todos los fiduciarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de LFR. De presentarse una vacante, el presidente propondrá un candidato, quien será elegido por la Directiva para el resto del mandato. Los fiduciarios desempeñarán el cargo durante cuatro años sin remuneración alguna, y podrán ser reelegidos.
22.030. Gastos de los fiduciarios.
Los fiduciarios podrán utilizar los activos de la Fundación para efectuar gastos siempre que cuenten con la autorización de la Directiva, salvo que se trate de los siguientes gastos para los cuales bastará la aprobación de los fiduciarios:
- gastos necesarios para la administración de LFR, y
- gastos con cargo a los réditos o el capital de las contribuciones a LRF, sujetos a las condiciones de la donación o legado.
22.040. Informes de los fiduciarios.
Al menos una vez al año, los fiduciarios presentarán a RI informes sobre los programas y las finanzas de LFR. El secretario general también reportará, por rubro separado, todos los gastos reembolsados a los fiduciarios, así como todos los pagos efectuados en nombre de estos.
Artículo 23 Indemnizaciones
La Directiva podrá establecer e implementar normas para la indemnización de los directores, funcionarios, empleados y agentes de RI.
Artículo 24 Mediación y arbitraje
24.010. Mediación o arbitraje obligatorio.
Toda disputa, que involucrase a socios o exsocios de un club y un distrito, RI o un funcionario de RI, y cuando no pueda resolverse amistosamente, salvo que se tratase de una decisión de la Directiva, se resolverá, si así lo solicitara al secretario general una de las partes discordantes, por mediación y si esta fuera infructuosa se recurrirá al arbitraje. Deberá presentarse una solicitud por escrito dentro de los 60 días de ocurrida la disputa. La Directiva fijará la fecha, el lugar y el procedimiento de la mediación, dentro de los 90 días de recibirse la solicitud.
24.020. Mediación.
La Directiva establecerá el procedimiento para la mediación, incluida la selección del mediador, quien será un rotario imparcial e independiente con la experiencia y los conocimientos requeridos. Cualquiera de las partes podrá solicitar como mediador a un rotario que no sea socio de sus respectivos clubes. La decisión del mediador se entregará por escrito tanto a las partes involucradas como al secretario general. Si una de las partes estuviera en desacuerdo con el resultado, esta podrá solicitar que se amplíe la mediación.
24.030. Arbitraje.
Si el proceso de mediación resultase infructuoso, cualquiera de las partes discordantes podrá solicitar un arbitraje. La Directiva fijará la fecha, el lugar y el procedimiento del arbitraje. Cada parte nombrará un rotario como árbitro. Varias partes con posturas similares, según lo determine la Directiva, nombrarán a un árbitro. Los árbitros, a su
vez, seleccionarán como juez a un rotario imparcial e independiente con la experiencia y los conocimientos requeridos. La decisión de los árbitros o, si no estuvieran de acuerdo, de los jueces, tendrá carácter definitivo, deberá cumplirse, y no estará sujeta a apelación.
24.040. Gastos de mediación o arbitraje.
Los gastos de mediación o arbitraje deberán dividirse equitativamente entre las partes discordantes, salvo que el mediador, los árbitros o el juez decidieran lo contrario.
Artículo 25 Enmiendas
Este Reglamento se enmendará únicamente con el voto mayoritario de los miembros votantes del Consejo de Legislación o una reunión extraordinaria del Consejo, según lo dispuesto en la Sección 7.090.